REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
Sede: Protección
ASUNTO: FH04-X-2009-000007(7530)
Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Enero del año 2009, suscrita por el Abog. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesto por el ciudadano ROBERTO TORRES CALOJERO, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".
Exponiendo que: "...Por cuanto el día de hoy 20 de enero de 2009, se presentó ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JONNY DANIEL MONASTERIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 132.433, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 11.818.458, al solicitar el expediente No. FP02-V-2008-001778, en el archivo del mismo y al darse cuenta que el acto de testigos había quedado desierto, por inasistencia de su promoverte (JONNY DANIEL MONASTERIO), manifestó en forma grosera, altanera y en voz alta a la secretaria del Tribunal en presencia del personal de este despacho y del público que se encontraba en el mismo: “que el tribunal tenia una confabulación en contra de él y su cliente, para beneficiar a la otra parte, ya que la otra parte había venido a hablar con el Juez No.1. Luego manifestó en voz alta y de manera agresiva que “no me iba a denunciar” por esa confabulación que había entre el Tribunal y la otra parte, faltándome el respeto de esa manera, señalamientos éstos que considero son contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por construir señalamientos mentirosos ante la falta de diligencia de la parte actora, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el referido abogado y el cliente que representa, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente enemistad entre mi persona con el abogado litigante anteriormente señalado y su representado.-
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Protección No.1 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA DE MOSQUEDA
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