REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000211
Resolución interlocutoria Nro. PJ075200900011
PARTE ACTORA: DIANA DINORA GUERRA, Cedula Nro. 12.193.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.450.
PARTE DEMANDADA: CLINICA MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de VEINTE, (20) de Enero del 2009, siendo las dos y treinta (2.30) de la tarde, oportunidad establecida por este tribunal a fin de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, y visto que aun siendo debidamente notificada la parte demandante para asistir a la misma, no se hizo presente por si ni por apoderado judicial alguno, asistiendo en esta acto únicamente el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro 52.653, ejerciendo la representación legal que acredita, ya identificado up supra; este tribunal deja constancia de la inasistencia de la ciudadana DIANA DINORA GUERRA, parte demandante, lo que hace entender a este tribunal que la actora no demostró interés en lograr un arreglo conciliatorio. En consecuencia, este tribunal declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO conforme a lo previsto en el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las tres y veinte (3.20 pm) de la tarde.
EL JUEZ
Abg, JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
Abg MAGLY MAYOL
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