REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000300
PARTE ACTORA: NAJWA ISSAM CHMAIT DE CHMAIT, cedula Nro.11.724.196.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELVIS GONZALEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.287, Cedula Nro. 8.857.973.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CASA DE ITALIA y UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ITALO VENEZOLANO MARIA MONTESORI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA RINA GORGONE, Abogada, inscrita en el IPSA. Bajo el Nro. 92.658, cedula Nro. 8.892.337.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro PJ075200900010
En el día de hoy veinte (20) de Enero del Dos Mil Nueve, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4to DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano ELVIS GONZALEZ, abogado, apoderado judicial de la demandante ya identificado; la ciudadana RINA GORGONE, apoderada judicial de la demandada ya identificada. Presente igualmente, la parte actora ciudadana NAJWA ISSAM CHMAIT DE CHMAIT, ya identificada. Las partes, previa conversación amistosa y con el objeto de resolver el presente conflicto, con el debido acatamiento de las normas legales expresan la voluntad de lograr un arreglo amistoso, a tal fin han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha hecho un recuento a través de su abogado apoderado de los beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el documento libelar. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de diecinueve mil quinientos Bolívares Fuertes (BF. 19.500,00) que comprende los conceptos señalados por antigüedad, días adicionales de antigüedad, fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, cesta ticket A tal fin la representación de la oferente cancelará el día 30-01-09 mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora por la cantidad de diecinueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 19.500,.00). TERCERO: En este estado interviene el abogado apoderado de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos acordados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación una vez sea cumplido el pago propuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3:10 PM.) de la tarde.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ



APODERADO y DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL