REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR






PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinte (20) de Enero del Dos Mil Nueve
148° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000365

AUTO
Por cuanto consta en los autos que con fechas 17 de Diciembre del 2008, el tribunal declaró Inadmisible la demanda por no subsanación del libelo en el lapso oportuno previsto en el articulo 124 de la ley orgánica procesal del trabajo y dado que ha transcurrido plenamente el termino señalado en la norma para el ejercicio del recurso correspondiente sin que la parte demandante lo presentara, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar terminado el procedimiento incoado, conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo vigente y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



Abg. MAGLY MAYOL