REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, VEINTIUNO (21) de Enero del año 2009.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-S-2009-00000208
Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900012
Vista la anterior OFERTA REAL DE PAGO, consignada por la empresa TRANSPORTE EL TRIUNFO C.A. a favor del ciudadano ALCIDES DE JESUS SIFONTES OLEAGA, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en la solicitud el ofertante expone haber consignado cheque, sin embargo de los autos no se desprende evidencia que haya sido así, ni existe certificación de recepción del señalado cheque por la secretaria a efectos de hacer entrega material, una vez sea debidamente notificado al oferido. Debe cumplir en el mismo, con lo establecido en el Artículo 123, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referido al objeto de la solicitud. En consecuencia, se ordena al ofertante consignar el cheque a nombre del trabajador dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLY MAYOL
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