REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar veintiocho (28) de Enero del dos mil nueve
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-0000383
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07200900018
PARTE ACTORA: MERCEDES RINCON, cedula Nro. 11.971.130.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: HOTEL UNIVERSO C.A.- OPERADORA DE HOTELES GONFEL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUGEY KARINA BERDUGO, IPSA bajo el Nro.124.968. Cedula Nro. 16.759.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Enero del Dos Mil nueve, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL (Preliminar) en la presente causa intentada por la ciudadana MERCEDES RINCON, parte actora, identificada arriba, contra las firmas comerciales HOTEL UNIVERSO C.A.- OPERADORA DE HOTELES GONFEL C.A.. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada por el alguacil del tribunal, éste informa al juez mediador, que la parte demandante no se encontraba presente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; Solo estuvo presente la apoderada judicial de la parte demandada acreditada mediante sendos poderes otorgados por las respectivas empresas, copias que consigna en este acto y se anexan al expediente; sin la asistencia de la parte demandante hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los diez y cinco (10.05 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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