REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000196
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752009000019
PARTE ACTORA: JOSEFINA CORDOVA. Cedula Nro.5.554.877.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO INAUDI, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.221. Cedula Nro. 10.513.678.
PARTE DEMANDADA: BANCO GUAYANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO SANCHEZ y SUSANA ROSA GONZALEZ, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 52.675 y 110.359. Cedulas Nros. 8.047.878 y 14.726.198.
MOTIVO: JUBILACION.
Hoy, veintiocho (28) de Enero del 2009, siendo las dos y treinta (2.30) PM, día y hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano, ALEJANDRO INAUDI, abogado, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y los ciudadanos JOSE GERARDO SANCHEZ y SUSANA ROSA GONZALEZ, Abogados, apoderados judiciales de la demandada, ya identificados. Vista la necesidad de lograr un acuerdo que permita la conciliación, las partes dan inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por Jubilación solicitan que la demandada le reconozca el beneficio de la jubilación y el pago de las pensiones correspondientes y demás beneficios, los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante presto sus servicios para la demandada, pero rechaza el petitorio expuesto en el libelo de la demanda, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece incorporar a la demandante a la nomina de jubilados del Banco Guayana C.A. a partir del día 15-02-2009, fecha desde la cual se hará acreedora de todos y cada uno de los beneficios que como jubilada se encuentran establecidos en la Convención Colectiva de Trabajadores del Banco Guayana, en vigencia, sin que este acuerdo implique pago alguno a favor de la trabajadora desde la fecha de su despido hasta su incorporación. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el ofrecimiento formulado por la demandada, declaro que acepto la presente transacción en los términos anteriormente expuestos. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres (3:00 PM.) de la tarde.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
.
|