REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ075200900021
EXPEDIENTE Nro. FH06-X-2008-00029
CAUSA PRINCIPAL FP02-L-2006-000225
Con fecha 14 de marzo del 2008, este tribunal dictó en la presente solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano ARGENIS CENTENO contra la empresa SEGURIDAD JOS C.A, despacho saneador conforme a lo previsto en la ley adjetiva laboral (folio 8) del expediente FHO6-X-2008-000029. Notificado el solicitante en fecha 15-04-2008, este tribunal observa que el intimante no subsano la demanda en el lapso previsto en la ley.
En revisión practicada al expediente se observa que el intimante no solo omitió la subsanación ordenada por el juez sustanciador, sino que ha abandonado el tramite desde la fecha de su notificación, por lo que conforme a lo señalado en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la inadmisibilidad de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales
En consecuencia, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y por cuanto la presente decisión ha sido pronunciada fuera de lapso, por razones administrativas, se ordena la notificación al intimante a los efectos procesales consiguientes. Notifíquese en el domicilio procesal señalado en la demanda.. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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