REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Enero del 2009
EXPEDIENTE: FPO2-L-2006-0000225
CUADERNO DE MEDIDAS FHO6-X-2008-000003
PARTE ACTORA: PIZARRO GIOVANNI ANSELMO y OTROS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.537.
PARTE DEMANDADA; SEGURIDAD JOS C.A.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, FRANCISCO ABREU, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.267.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
AUTO
Vista la diligencia de fecha 22-01-2009, consignada en la presente causa por la ciudadana apoderada judicial de los actores (folio 28) en la que solicita se deje sin efecto el exhorto de fecha 23-01-2009 y en su lugar se ordene Mandamiento de Ejecución, este tribunal considera procedente que así sea conforme a lo preceptuado en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil avenido por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y esto es así por cuanto no se ha logrado la notificación mediante la comisión anterior.
En consecuencia, se ordena elaborar Mandamiento de Ejecución a cualquier tribunal competente de la Republica conforme a los términos establecido en el anterior decreto de ejecución. Elabórese. Agréguese el presente auto al cuaderno de medidas. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL