REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000211

Resolución interlocutoria Nro. PJ075200900022


PARTE ACTORA: DIANA DINORA GUERRA, Cedula Nro. 12.193.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 20.450.
PARTE DEMANDADA: CLINICA MATERNO QUIRURGICA LA MILAGROSA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUTO
Por cuanto consta en los autos que con fecha 20 de Enero del 2009, este tribunal declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso por incomparecencia de la parte actora al acto de prolongación de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente observa este juez mediador que ha transcurrido plenamente el lapso previsto para ejercer el recurso de apelación correspondiente sin que la demandante lo haya ejercido, es impretermitible declarar que ha quedo firme la resolución interlocutoria Nro. PJ075200900011 de fecha 20-01-09.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el desistimiento y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo vigente y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



Abg. MAGLY MAYOL