REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de Enero del dos mil Nueve
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-0000275
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ07200900022
PARTE ACTORA: YIRVIR ENRIQUE ISABA y OTROS. no comparece.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ANGOSTURA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.129.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de Enero del Dos Mil nueve, siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano YIRVIR ENRIQUE ISABA y OTROS, parte actora, identificada arriba, contra la empresa CONSORCIO ANGOSTURA C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia la ciudadana MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, abogada apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Anunciada la audiencia en las puertas del tribunal dentro de la oportunidad programada, el alguacil informa al juez mediador, que la parte demandante no se encuentra presente. Posteriormente, transcurridos cuatro minutos después del anuncio, se hizo presente el trabajador sin abogado, éste se incorpora a los cinco minutos. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes dentro de la hora prevista, considera que el demandante ha relajado las normas procedimentales del tribunal al llegar tarde a la celebracion de la audiencia. El apoderado judicial del demandante reconoce en el acto que llego tarde retirándose voluntariamente del recinto. El tribunal considera, dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante en forma oportuna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto.
En conclusión, con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y diez (3.10 PM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
|