REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000319
Resolución interlocutoria Nro. PJ075200900000023
PARTE ACTORA: CARMEN TABARES y MIGUEL YANEZ, Cedulas 8.858.380 y 3.503.941.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELI RIVERO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.605..
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA MUNICIPIO HERES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS TOVAR, Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar, Abogada, inscrita en el IPSA bajo Nro. 95.976.
MOTIVO: COBRO CESTA TICKET E INTERESES DE MORA.
Revisados los autos insertos en el presente expediente, este tribunal observa que con fecha 23-10-2008 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, admitió la presente demanda conforme a lo previsto en los articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal obviando mencionar los días de suspensión correspondientes como prerrogativa concedida a los entes oficiales. Posteriormente se notifico al Sindico Procurador del Municipio y al ciudadano alcalde del municipio Heres. Con fecha 08-12-2008 la secretaria del tribunal certifico las notificaciones practicadas el día 08-12-2008, lo que significa que habían transcurrido hasta la fecha del sorteo (13-01-2009) treinta y seis (36) días continuos, faltando nueve (9) días continuos de prerrogativa. Evidentemente q ue la coordinación judicial realizo el sorteo antes de cumplirse la totalidad del lapso concedido por la norma. Involuntariamente se incurrió en una omisión en el momento del sorteo de la causa.
Siendo así, y con el propósito de garantizar los derechos de la demandada, preservándose en esta oportunidad en forma efectiva el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo preceptuado en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, avenido por analogía permitida por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto por contrario imperium las actuaciones del tribunal posteriores al auto de fecha 08-12-2008 fecha de certificación por secretaria de las notificaciones practicadas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que la secretaria certifique nuevamente las notificaciones practicadas. A tal fin debe dejar constancia en el auto de certificación que se conceden a partir de esa fecha los cuarenta y cinco (45) días continuos de prerrogativa legal y una vez cumplidos estos en su totalidad, comenzaran a correr los diez días hábiles para que las partes concurran a la celebración de la audiencia inicial. De esta forma queda subsanado el error involuntario ocurrido.
En consecuencia, se ORDENA librar sendas boletas de notificación a los demandantes CARMEN TABARES y MIGUEL YANEZ en el domicilio procesal señalado en la demanda y a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR en la persona del Sindico Procurador a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días mencionados, a las 10.30 AM al décimo (10°) día hábil siguiente para la celebracion de la audiencia inicial. Notifíquese a los demandantes y al Sindico Procurador. Elabores oficio al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se decide.
El JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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