REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

RESOLUCIÓN N° PJ0762009000002

ASUNTO: FP02-L-2007-000151

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, únicamente habiendo hecho uso de tal derecho la parte Actora, se procede a efectuarlo en los términos siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En lo que se refiere a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, solicitada en el CAPITULO PRIMERO, este Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMITE los numerales 1, 4, 5, 6, 7 del mencionado capitulo y deja establecido que el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral, la parte Demandada deberá exhibir los documentos originales descritos en dichos numerales; ahora bien, en cuanto al numeral 2° y 3° se INADMITE por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el precitado artículo 82 ejusdem. Así se establece.
Con respecto a las Pruebas DOCUMENTALES, promovidas en los CAPITULOS SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, cursantes a los folios 162 al 206 del expediente relativos a: Marcado “A” legajo de Once (11) folios de recibos de pagos semanales cancelados al ciudadano Jesús Jiménez y al ciudadano Jesús Pinto; Marcado “B” Dos (02) recibos de pagos a favor del ciudadano Simon Ferrer y Tres (03) Liquidaciones de Prestaciones Sociales realizadas a los ciudadanos Edus Sanchez, Luis Luna y Rolando Andrea; Marcado “C”, Autorización de fecha 29 de Octubre de 2005 para conducir vehiculo Placa 07A-MBC emitido pro la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ANDREA, C.A al ciudadano Jesús Jiménez; Marcado “D” Solicitud de Apertura de Cuenta realizada por la empresa Demandada al Banco Guayana Sucursal Los Pijiguaos, bajo el N° 4500091596 de fecha 08 de Diciembre de 2005 a favor del ciudadano Jesús Pinto; Marcado “E” Copia del Cheque N° 46364732, girado contra la Cuenta N° 0008353301 del Banco Guayana emitido por la empresa Demandada en fecha 28-06-2006 a la orden de Jesús Jiménez por el monto de Bs. 3.000.000,oo; Marcado “F” copia al carbón de Autorización de Acceso de Visitante de fecha 07 de febrero de 2006, emanados de la división de protección de la Planta de Bauxita de la empresa CVG BAUXILUM, C.A., a la empresa Demandada; Marcado “G” original de Pase de Visitante expedidos por el departamento de seguridad Física de Instalaciones de CVG EDELCA, en el proyecto Tocota; Macado “H” Originales de Dos (02) Carnet de Identificación Nros. 9012 y 9037 expedidos a los ciudadanos Jesús Jiménez y Jesús Pinto por la empresa EDELCA en proyecto Tocota; y Dos (02) Pase de Obras (fichas) Nros. 0088 y 0104 expedidos a los ciudadanos Jesús Jiménez y Jesús Pinto por la empresa EDELCA en proyecto Tocota; Macado “I” legajo de Siete (07) folios copia simple de Ticket de Viajes membretados con el logo y sello del MINISTERIO DE INDUSTRIAS BASICAS Y MINERIA (MIBAN) emanados por la Superintendencia de Operaciones en Mina Pie de Cerro de CVG BAUXILUM ubicada en Pijiguaos; y Marcado “J” en legajo de Diez (10) folios relación manuscrita de los seriales correspondientes a cada uno de los viajes realizados por el trabajador Jesús Pinto; este Tribunal las ADMITE y ordena agregarlas al expediente, a objeto que formen parte integrante de las actas procesales, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.
En cuanto a los Documentos Marcados con las letras “F”, “G”, “H” e “I”, este Tribunal de conformidad con el artículo 79 ejusdem, deja establecido que dichos documentos deberán ser ratificados por los terceros mediante la prueba testimonial el día que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En lo que se refiere a la Prueba de INFORMES, promovida en el CAPITULO QUINTO, este Tribunal la ADMITE conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena librar oficio a: 1) SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES E MINA PIE DE CERRO DE C.V.G BAUXILUM, ubicada en los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar; 2) EMPRESA C.V.G. EDELCA PROYECTO TOCOMA, ubicada en Ciudad Piar, Municipio Raul Leoni; 3) ENTIDAD FINANCIERA BANCO GUAYANA, ubicada en Puerto Ordaz; 4) ENTIDAD FINANCIERA BANCO GUAYANA, ubicada en los Pijiguaos; 5) CONSORCIO V.I.T. (Vinncler, Impregilo y Sonoro), ubicada en Unare II, Calle Bolívar (frente a Pro-familia); a los efectos de que informe a este Tribunal, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, lo solicitado por la parte Actora en su escrito de pruebas, los cuales se anexa en copia simple. Líbrese Oficios.
Con respecto a la prueba TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO SEXTO, este Tribunal deja establecido, que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los testigos siguientes: EDUS SANCHEZ, LUIS LUNA, ROLANDO MALAVE, JUAN CARLOS ROMERO, MANUEL LORES, HUGO VELASQUEZ, JOS GREGORIO CARVAJAL y WILLIAMS CARVAJAL, deberán presentarse en la oportunidad en que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a fin de que rindan declaración a tenor de los particulares que le serán formulados.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

EL JUEZ,


AB. RAFAEL A. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA,


AB. MAGLY MAYOL T.


RARC/kmares.