REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2007-000411

RESOLUCION N° PJ0762009000005

PARTE ACTORA: RAFAEL SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 784.995.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.778.022.

PARTE DEMANDADA: C.A ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL).


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MINERMARY DEL VALLE DIAZ R, MARIA ANTONIETA MARTINEZ E., JAIRO FERNANDEZNR., y NOHELIA MARTINEZ M,, Abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números: 103.398, 82.336, 48.202 y 64.830 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.









Se inició el presente juicio mediante libelo interpuesto en fecha 28 de Noviembre de 2007, por el ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ, ut supra identificado, contentivo de la demanda POR COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES, contra la empresa C.A ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), la cual fue admitida en fecha 03 de Diciembre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, luego de notificada la parte demandada y la Procuraduría General del Estado Bolívar conforme a derecho, se llevó a cabo el inicio a la Audiencia Preliminar, en fecha 26 de Junio de 2008, luego de varias prolongaciones, por no haberse logrado la mediación entre las partes, en fecha 23 de Octubre del año dos mil ocho (2008), se da por concluida la Audiencia, incorporándose las pruebas promovidas por las partes; En fecha 03 de Noviembre de 2008, habiendo consignado el escrito de contestación la parte accionada, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, remite el presente expediente al Juzgado de Juicio del Trabajo. Por recibido el presente expediente en fecha 12 de noviembre de 2008, para la tramitación respectiva, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Se fijó la celebración del Juicio Oral, llevándose a cabo esta en fecha 14 de Enero de 2009 a las 09:30 AM., dictándose el dispositivo del fallo en fecha 21 de Enero del presente año, a las 02:00 PM, donde se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; reservándose el Tribunal, en esa oportunidad, el lapso de Cinco (5) días de despacho para dictar el fallo escrito. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para emitir el fallo escrito, este tribunal, procede a dictarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTE ACTORA

Aduce la parte Accionante, que ingresó a prestar servicios para la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), el 13 de marzo de 1958 hasta el 27 de diciembre de 2006, desempeñando el cargo de CAPORAL, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, devengando un último salario de Bs.49.534,71 reconocido en la liquidación final de contrato de trabajo. Alega que en fecha 27-12-2006, le es cancelado el pago de sus prestaciones sociales y otros débitos laborales, por una suma de Bs. 58.124.474,01.
Alega que durante su desempeño de 48 años y 5 meses en la referida empresa de manera ininterrumpida, el mismo nunca disfruto de sus vacaciones, ni de los beneficios adicionales a las vacaciones, como serian bono vacacional y ayuda post-vacaciones, las cuales aduce son precedentes que se demanden en esta oportunidad, cita los artículos 226 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así mismo, aduce que mediante PUNTO DE CUENTA numero DRH-06-012 emitido por la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL) y aprobado por el Presidente de la empresa VICTOR CASADO, reconocen de manera expresa que su representado nunca disfrutó de sus vacaciones y que por ende la empresa se compromete a cancelarle la cantidad de Bs. 193.987.402,70, que de dicho monto a su representado se le canceló como abono la cantidad de Bs. 50.000.000,00, quedando un saldo a favor de su representado de Bs. 143.987.402,70, los cuales no le han sido canceladas hasta la fecha.
De acuerdo al acta convenio celebrado en fecha 01-07-2006 entre la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL) y el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, entre las cuales se encuentra la Clausula número tercero, mediante el cual reforma parcialmente el texto de la clausula Nº 15 sobre las Vacaciones y Bono Vacacional.
Por tales motivos demanda a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL), para que le cancele a su representado ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ, los siguientes conceptos y cantidades, discriminados así:
1) CALCULO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

PERIODO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL Bs.
13/03/1958 – 13/03/1959 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1959 – 13/03/1960 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1960 – 13/03/1961 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1961 – 13/03/1962 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1962 – 13/03/1963 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1963 – 13/03/1964 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1964 – 13/03/1965 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1965 – 13/03/1966 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1966 – 13/03/1967 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1967 – 13/03/1968 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1968 – 13/03/1969 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1969 – 13/03/1970 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1970 – 13/03/1971 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1971 – 13/03/1972 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1972 – 13/03/1973 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1973 – 13/03/1974 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1974 – 13/03/1975 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1975 – 13/03/1976 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1976 – 13/03/1977 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1977 – 13/03/1978 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1979 – 13/03/1980 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1980 – 13/03/1981 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1981 – 13/03/1982 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1982 – 13/03/1983 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1983 – 13/03/1984 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1984 – 13/03/1985 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1985 – 13/03/1986 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1987 – 13/03/1988 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1989 – 13/03/1990 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1990 – 13/03/1991 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1991 – 13/03/1992 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1992 – 13/03/1993 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1994 – 13/03/1995 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1995 – 13/03/1996 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1997 – 13/03/1998 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/1999 – 13/03/2000 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/2000 – 13/03/2001 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/2001 – 13/03/2002 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/2002 – 13/03/2003 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/2004 – 13/03/2005 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15
13/03/2005 – 13/03/2006 65 Bs.49.534,71 Bs. 3.219.756,15

Para un total de Bs. 132.010.002,15
2) CALCULO DE BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO

PERIODO TOTAL Bs.
13/03/1958 – 13/03/1959 Bs. 1.250.000,00
13/03/1959 – 13/03/1960 Bs. 1.250.000,00
13/03/1960 – 13/03/1961 Bs. 1.250.000,00
13/03/1961 – 13/03/1962 Bs. 1.250.000,00
13/03/1962 – 13/03/1963 Bs. 1.250.000,00
13/03/1963 – 13/03/1964 Bs. 1.250.000,00
13/03/1964 – 13/03/1965 Bs. 1.250.000,00
13/03/1965 – 13/03/1966 Bs. 1.250.000,00
13/03/1966 – 13/03/1967 Bs. 1.250.000,00
13/03/1967 – 13/03/1968 Bs. 1.250.000,00
13/03/1968 – 13/03/1969 Bs. 1.250.000,00
13/03/1969 – 13/03/1970 Bs. 1.250.000,00
13/03/1970 – 13/03/1971 Bs. 1.250.000,00
13/03/1971 – 13/03/1972 Bs. 1.250.000,00
13/03/1972 – 13/03/1973 Bs. 1.250.000,00
13/03/1973 – 13/03/1974 Bs. 1.250.000,00
13/03/1974 – 13/03/1975 Bs. 1.250.000,00
13/03/1975 – 13/03/1976 Bs. 1.250.000,00
13/03/1976 – 13/03/1977 Bs. 1.250.000,00
13/03/1977 – 13/03/1978 Bs. 1.250.000,00
13/03/1979 – 13/03/1980 Bs. 1.250.000,00
13/03/1980 – 13/03/1981 Bs. 1.250.000,00
13/03/1981 – 13/03/1982 Bs. 1.250.000,00
13/03/1982 – 13/03/1983 Bs. 1.250.000,00
13/03/1983 – 13/03/1984 Bs. 1.250.000,00
13/03/1984 – 13/03/1985 Bs. 1.250.000,00
13/03/1985 – 13/03/1986 Bs. 1.250.000,00
13/03/1987 – 13/03/1988 Bs. 1.250.000,00
13/03/1989 – 13/03/1990 Bs. 1.250.000,00
13/03/1990 – 13/03/1991 Bs. 1.250.000,00
13/03/1991 – 13/03/1992 Bs. 1.250.000,00
13/03/1992 – 13/03/1993 Bs. 1.250.000,00
13/03/1994 – 13/03/1995 Bs. 1.250.000,00
13/03/1995 – 13/03/1996 Bs. 1.250.000,00
13/03/1997 – 13/03/1998 Bs. 1.250.000,00
13/03/1999 – 13/03/2000 Bs. 1.250.000,00
13/03/2000 – 13/03/2001 Bs. 1.250.000,00
13/03/2001 – 13/03/2002 Bs. 1.250.000,00
13/03/2002 – 13/03/2003 Bs. 1.250.000,00
13/03/2004 – 13/03/2005 Bs. 1.250.000,00
13/03/2005 – 13/03/2006 Bs. 1.250.000,00

Para un total de Bs. 51.250.000,00
3) CALCULO DE LA AYUDA ECONOMICA POST-VACACIONAL
PERIODO TOTAL Bs.
13/03/1958 – 13/03/1959 Bs. 250.000,00
13/03/1959 – 13/03/1960 Bs. 250.000,00
13/03/1960 – 13/03/1961 Bs. 250.000,00
13/03/1961 – 13/03/1962 Bs. 250.000,00
13/03/1962 – 13/03/1963 Bs. 250.000,00
13/03/1963 – 13/03/1964 Bs. 250.000,00
13/03/1964 – 13/03/1965 Bs. 250.000,00
13/03/1965 – 13/03/1966 Bs. 250.000,00
13/03/1966 – 13/03/1967 Bs. 250.000,00
13/03/1967 – 13/03/1968 Bs. 250.000,00
13/03/1968 – 13/03/1969 Bs. 250.000,00
13/03/1969 – 13/03/1970 Bs. 250.000,00
13/03/1970 – 13/03/1971 Bs. 250.000,00
13/03/1971 – 13/03/1972 Bs. 250.000,00
13/03/1972 – 13/03/1973 Bs. 250.000,00
13/03/1973 – 13/03/1974 Bs. 250.000,00
13/03/1974 – 13/03/1975 Bs. 250.000,00
13/03/1975 – 13/03/1976 Bs. 250.000,00
13/03/1976 – 13/03/1977 Bs. 250.000,00
13/03/1977 – 13/03/1978 Bs. 250.000,00
13/03/1979 – 13/03/1980 Bs. 250.000,00
13/03/1980 – 13/03/1981 Bs. 250.000,00
13/03/1981 – 13/03/1982 Bs. 250.000,00
13/03/1982 – 13/03/1983 Bs. 250.000,00
13/03/1983 – 13/03/1984 Bs. 250.000,00
13/03/1984 – 13/03/1985 Bs. 250.000,00
13/03/1985 – 13/03/1986 Bs. 250.000,00
13/03/1987 – 13/03/1988 Bs. 250.000,00
13/03/1989 – 13/03/1990 Bs. 250.000,00
13/03/1990 – 13/03/1991 Bs. 250.000,00
13/03/1991 – 13/03/1992 Bs. 250.000,00
13/03/1992 – 13/03/1993 Bs. 250.000,00
13/03/1994 – 13/03/1995 Bs. 250.000,00
13/03/1995 – 13/03/1996 Bs. 250.000,00
13/03/1997 – 13/03/1998 Bs. 250.000,00
13/03/1999 – 13/03/2000 Bs. 250.000,00
13/03/2000 – 13/03/2001 Bs. 250.000,00
13/03/2001 – 13/03/2002 Bs. 250.000,00
13/03/2002 – 13/03/2003 Bs. 250.000,00
13/03/2004 – 13/03/2005 Bs. 250.000,00
13/03/2005 – 13/03/2006 Bs. 250.000,00

Para un total de Bs. 10.250.000,00
Todos estos montos suman un gran total de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 193.510.002,15), menos la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), cancelados como abono, es por lo que demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 143.510.002,15), mas la corrección monetaria, intereses de mora y costas procesales.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA

Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ, por las razones siguientes:
Alega que es falso que su representada le deba las vacaciones al demandante desde el 13 de marzo de 1958 hasta el 27 de diciembre de 2006, por cuanto consta en la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, marcada “B1” de fecha 27 de diciembre de 2006, que se le pago al trabajador a dicha fecha la cantidad de Bs. 58.124.474,01, adicionalmente, se evidencia que el demandante se le pago por vacaciones pendientes de pago y disfrute la cantidad de Bs.64.304.539,20 para la fecha; y las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Alega, que así mismo, se evidencia que se le adelantó la cantidad de Bs. 50.000.000,00 de los Bs. 64.304.539,20; quedando pendiente solo por pago de vacaciones la cantidad de Bs. 14.304.539,20, para el día 27 de diciembre de 2006,
Aduce, que el acta convenio suscrito por su representada y el Sindicato Mayoritario en fecha 1 de 2005 (indicada por el actor como 1 de julio de 2006), que a partir de esa fecha se mejoró el bono vacacional y ayuda económica post-vacacional; pero esa mejora fue a partir de1 de julio de 2005 y no tiene efectos retroactivos como lo pretende solicitar el actor, lo cual rechaza y contradice.
Rechaza, niega y contradice que el demandante nunca haya disfrutado de sus vacaciones, ni que nunca haya cobrado los beneficios adicionales de las vacaciones, por cuanto, las mismas fueron canceladas, las vacaciones causadas, sus bonos vacacionales y sus ayudas post-vacacionales, esta última la cual solo se paga al regreso de las vacaciones; ya que él mismo suscribió el aviso de regreso de vacaciones.
En esta oportunidad desconoce y hace redargución e impugna de falsedad, el supuesto punto de cuenta promovido por el actor DRH-06-012, por no ser cierto ni emanar de su representada, no posee sello alguno, ni la supuesta firma que se aprecia es de la directiva o presidencia de la empresa o gerente alguno que obligue a la empresa.
Rechaza, niega y contradice, que su representada o algunos de sus directivos o presidente, le haya reconocido al demandante que nunca disfrutó de sus vacaciones, o que se comprometió a pagarle la cantidad de Bs. 193.987.402,70 y que para la fecha le adeuda de dicha cantidad la suma de Bs. 143.987.402,70; por el contrario se evidencia en la planilla de liquidación que el monto adeudado por vacaciones y los aditamentos como bono vacacional era por la cantidad de Bs. 64.304.539,20, del cual se le canceló la suma de Bs. 50.000.000,00, quedando pendiente solo de pago de vacaciones la cantidad de Bs. 14.304.539,20 para el día 27 de diciembre de 2006.
Rechaza, niega y contradice, que se le paguen al actor las supuestas vacaciones no disfrutadas desde 1959 hasta el año 2006, conforme a los beneficios de vacaciones, bono vacacional y ayuda post-vacacional, según acta firmada por ELEBOL y el Sindicato, en fecha 1 de Julio de 2005, ya que los beneficios de dicha acta no tienen efecto retroactivo.

Se tienen como hecho controvertido en la presente causa, si el trabajador disfruto oportuna y efectivamente sus vacaciones, y si las mismas fueron cancelas oportunamente al trabajador.
La carga probatoria se distribuye de la siguiente manera, queda en cabeza del demandado la carga de probar que el trabajador disfruto y le fueron pagadas las vacaciones en el transcurso de la existencia de la relación de trabajo.


Hecha la manifestación anterior, este juzgador pasa a analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes, en los siguientes términos:

Pruebas de la parte Actora:
Prueba DOCUMENTAL, cursantes a los folios 64 al 72.

- En cuanto, a la prueba DOCUMENTAL, promovida en el CAPITULO II:

Documental marcada con la Letra “A”; Acuse de Recibo de reclamación administrativa efectuada por el Coapoderado Judicial del Actor Abogado Argenis Centeno, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.778, dirigida a la Directora de Consultoría Jurídica de la empresa Demandada. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que el trabajador realizo una reclamación administrativa ante la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL).

Documental marcada con la Letra “B”; Copia de la liquidación de prestaciones sociales de fecha 27 de diciembre de 2006. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que la empresa le cancelo por concepto de vacaciones pendientes por disfrute al demandante la cantidad de Bs. 64.304.539,20, cantidad de la cual se dedujo el monto de Bs 50.000.000,00.

Documental marcada con la Letra “C”; Copia del Punto de Cuenta número DRH-06-012 de fecha 14/08/06. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que De la referida documental se extrae que la empresa ELEBOL para la fecha del Punto de Cuenta, reconoce que el trabajador durante su estadía de 48 años en la empresa nunca disfruto de las vacaciones correspondientes, además se somete a consideración del Presidente Ejecutivo el pago de las mismas por un monto de Bolívares 193.987.402,70; Así mismo se extrae que le fue abonado la cantidad de bolívares 93.000.000,00, y el resto le será cancelado de acuerdo a la disponibilidad de la empresa.


Documental marcada con la Letra “D”; Copia de Comprobante de Egreso emitido por la empresa demandada. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada. De la referida documental se extrae que la empresa ELEBOL, cancelo al trabajador la cantidad de Bs. 50.000.000,00, por concepto de pago de vacaciones no disfrutadas según punto de cuenta 06-012. También confirma hace mención a la existencia del punto de cuenta 06-012 emanado de la empresa ELEBOL.


Documental marcada con la Letra “E”, Acta Convenio celebrada entre la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que las partes acuerdan diferir las negociaciones hasta el dos de febrero de 2006, así mismo acordaron modificar siete clausulas de la convención que rige a ese grupo de trabajadores del ramo eléctrico entre ellas la número 15 donde se establece cuanto y como se pagara la ayuda post-vacacional.

Prueba de INFORMES, dirigida al BANCO GUAYANA, C.A., ubicada en la Avenida Alta Vista de Puerto Ordaz, Edificio Banco Guayana. No se recibió respuesta. Por lo que no hay nada que valorar.


En cuanto a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, solicitada en el CAPITULO IV; Se admitió únicamente la exhibición de los documentos marcados

Documental marcada con la Letra “A”; Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el mismo fue expresamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que el trabajador realizo una reclamación administrativa ante la empresa C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR (ELEBOL).

Documental marcada con la Letra “C”, (folio 65), relativo a punto de cuenta numero DRH-06-012; de fecha 14-08-2006; Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación patronal alego que la empresa no tenía en su poder la referida documental, por cuanto esta no emano de dicha empresa, además desconoce el mismo. Ahora bien, este juzgador observa que la representación patronal no argumento, y menos aun probo debidamente, las razones por la cuales no se encontraba en poder de la empresa el original de la copia traída por la parte accionante, razón por la cual se tiene como exacto el texto del documento. De la referida documental se extrae que la empresa ELEBOL para la fecha del Punto de Cuenta, reconoce que el trabajador durante su estadía de 48 años en la empresa nunca disfruto de la vacaciones correspondientes, además se somete a consideración del Presidente Ejecutivo el pago de las mismas por un monto de Bolívares 193.987.402,70; Así mismo se extrae que le fue abonado la cantidad de bolívares 93.000.000,00, y el resto le será cancelado de acuerdo a la disponibilidad de la empresa.

Documental marcada con la Letra “D”;(folio 66) Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación patronal reconoce el comprobante de egreso en cuestión, razón por la cual se tiene como exacto el texto del documento. De la referida documental se extrae que la empresa ELEBOL, cancelo al trabajador la cantidad de Bs. 50.000.000,00, por concepto de pago de vacaciones no disfrutadas según punto de cuenta 06-012. También confirma hace mención a la existencia del punto de cuenta 06-012 emanado de la empresa ELEBOL.

No se admitieron los documentos marcadas “B” y “E”, por cuanto la parte Demandada consignó dichos instrumentos en originales.


Pruebas de la parte demandada:

Pruebas DOCUMENTALES, cursantes a los folios 90 al 181.
Marcado “B1”, Original de Planilla de Liquidación final de contrato de trabajo de fecha 27 de diciembre de 2006. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que la empresa le cancelo por concepto de vacaciones pendientes por disfrute al demandante la cantidad de Bs. 64.304.539,20, cantidad de la cual se dedujo el monto de Bs 50.000.000,00.
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Marcado “B2”, Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 23 de mayo de 2006. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 2005-2006.

Macado “B3”, Copia fotostática de Acta Convenio de fecha 1 de Julio de 2005 celebrada entre ELEBOL y su Sindicato mayoritario. Se aprecia y valora de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la accionada, de las referidas documentales se extrae que las partes acuerdan diferir las negociaciones hasta el dos de febrero de 2006, así mismo acordaron modificar siete clausulas de la convención que rige a ese grupo de trabajadores del ramo eléctrico entre ellas la número 15 donde se establece cuanto y como se pagara la ayuda post-vacacional.

Marcado “B4”, Original de Recibo de Pago de la ayuda económica Post-Vacacional de fecha 27 de junio de 2006, del trabajador accionante. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fue cancelada la ayuda post vacacional al trabajador.

Marcado “B5” Original de la notificación de regreso de vacaciones de fecha 26 de junio de 2006. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que había regresado de vacaciones del periodo 2005-2006.

Marcado “B6” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 13 de abril de 2005. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 2004-2005.
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Marcado “B7”, Original de Recibo de Pago de la ayuda económica Post-Vacacional de fecha 18 de mayo de 2005, del trabajador accionante. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fue cancelada la ayuda post vacacional al trabajador.

Marcado “B8” Original de la notificación de regreso de vacaciones de fecha 18 de mayo de 2005. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que de las referidas documentales se extrae que había regresado de vacaciones del periodo 2004-2005.

Marcado “B9” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 14 de julio de 2004. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 2004-2005.

Marcado “B10”, Original de Recibo de Pago de la ayuda económica Post-Vacacional de fecha 16 de agosto de 2004, del trabajador accionante. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fue cancelada dicha ayuda.

Marcado “B11” Original de la notificación de regreso de vacaciones de fecha 7 de agosto de 2004. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que el trabajador disfruto las vacaciones de los periodos vacacionales 2003-2004.

Marcado “B12” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 26 de marzo de 2003. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 2002-2003.

Marcado “B13”, Original de Recibo de Pago de la ayuda económica Post-Vacacional de fecha 24 de abril de 2003, del trabajador accionante. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le cancelo dicha ayuda post vacacional.

Marcado “B14” Original de la notificación de regreso de vacaciones de fecha 29 de abril de 2003. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae de las referidas documentales que el trabajador disfruto las vacaciones de los periodos vacacionales 2002-2003.

Marcado “B15” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 25 de julio de 2002. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que de las referidas documentales se extrae que de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 2001-2002.

Marcado “B16”, Original de Recibo de Pago de la ayuda económica Post-Vacacional de fecha 28 de agosto de 2002, del trabajador accionante. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se cancelo la ayuda post vacacional.

Marcado “B17” Original de la notificación de regreso de vacaciones de fecha 28 de agosto de 2002. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que el trabajador disfruto las vacaciones de los periodos vacacionales 2001-2002.

Marcado “B18” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 18 de julio de 2001. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 2000-2001.

Marcado “B19” Original de la notificación de regreso de vacaciones de fecha 14 de agosto de 2001. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que de las referidas documentales se extrae que el trabajador disfruto las vacaciones de los periodos vacacionales 2000-2001.

Marcado “B20” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 25 de abril de 2000. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que le fueron canceladas las vacaciones del periodo 1999-2000.


Marcado “B21” Original de Recibo de Pago del Bono Vacacional del trabajador accionante de fecha 12 de abril de 1999. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 98-99.

Marcado “B22” Original de Recibo de Pago del Bono Vacacional del trabajador accionante de fecha 17 de junio de 1998. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 97-98

Marcado “B23” Original de Recibo de Pago del Bono Vacacional del trabajador accionante de fecha 29 de abril de 1997. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 96-97.

Marcado “B24” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 29 de mayo de 1996. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le cancelaron la vacaciones del periodo 95-96.

Marcado “B25” Original de Recibo de Pago del Bonificación de las Vacaciones del trabajador accionante de fecha 29 de mayo de 1996. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 95-96.

Marcado “B26” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 15 de junio de 1995. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pagaron al trabajador las vacaciones en los periodos 94-95

Marcado “B27” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 15 de junio de 1995. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 94-95.

Marcado “B28” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 10 de marzo de 1994. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le cancelaron al trabajador las vacaciones de el periodo 93-94.

Marcado “B29” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 10 de marzo de 1994. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 93-94.

Marcado “B30” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 05 de marzo de 1993. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 93-94.

Marcado “B31” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 05 de marzo de 1993. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 92-93.

Marcado “B32” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 22 de mayo de 1992. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador le fueron canceladas la vacaciones del periodo 91-92.

Marcado “B33” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 29 de mayo de 1992. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 91-92.

Marcado “B34” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 05 de abril de 1991. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 90-91.

Marcado “B35” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 05 de abril de 1991. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 90-91.

Marcado “B36” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 16 de marzo de 1990. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 89-90.

Marcado “B37” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 16 de marzo de 1990. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 89-90.

Marcado “B38” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 31 de marzo de 1989. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 88-89.

Marcado “B39” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 31 de marzo de 1989. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 88-89.

Marcado “B40” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 8 de abril de 1988. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 87-88.

Marcado “B41” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 8 de abril de 1988. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 87-88.

Marcado “B42” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 19 de marzo de 1987. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 86-87.

Marcado “B43” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 19 de marzo de 1987. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 86-87.

Marcado “B44” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 17 de abril de 1986. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 85-86.

Marcado “B45” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 17 de abril de 1986. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 85-86.

Marcado “B46” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 22 de marzo de 1985. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 84-85.

Marcado “B47” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 22 de marzo de 1986. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 84-85.

Marcado “B48” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 31 de mayo de 1984. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 83-84

Marcado “B49” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 31 de mayo de 1984. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 83-84.

Marcado “B50” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 24 de marzo de 1983. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 82-83.

Marcado “B51” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 24 de marzo de 1983. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que Pago del Bonificación especial de Vacaciones 82-83.

Marcado “B52” Original de Recibo pago de vacaciones del trabajador accionante de fecha 23 de junio de 1982. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 81-82


Marcado “B53” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 23 de junio de 1982. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 81-82.

Marcado “B54” Original de Recibo de Pago de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 04 de febrero de 1981. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que al trabajador se le cancelaron las vacaciones del periodo 80-81.

Marcado “B55” Original de Recibo de Pago del Bonificación especial de Vacaciones del trabajador accionante de fecha 4 de febrero de 1981. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae que se le pago el bono vacacional en los periodos 80-81.

En cuanto a las documentales; Marcado “B56”; Marcado “B57”; Marcado “B58”; Marcado “B59”; Marcado “B60”; Marcado “B61”; Marcado “B62”; Marcado “B63”; Marcado “B64”; Marcado “B65”; Marcado “B66”; Marcado “B67”; Marcado “B68”; Marcado “B69”; Marcado “B70”; Marcado “B71”; Marcado “B72”; Marcado “B73”; Marcado “B74”; Marcado “B75”; Marcado “B76”; Marcado “B77”; Marcado “B78; Marcado “B79”; Marcado “B80”;Marcado “B81”; Marcado “B82”; Marcado “B83”; Marcado “B84”;Marcado “B85”; Marcado “B86”; Marcado “B87”; Marcado “B88”; Marcado “B89”; Marcado “B90”; Originales de Recibos de Pagos de Vacaciones y Bono Vacacional del trabajador. Se aprecian y valoran de acuerdo con las reglas de la sana critica, los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil dado que el mismo fue tácitamente reconocido por la actora, de las referidas documentales se extrae el pago efectivo de las vacaciones y los bonos vacacionales en sus respectivos años.

PARTE MOTIVA

Debidamente analizado el libelo de la demanda, la contestación, así como sus exposiciones en la audiencia de juicio y las pruebas aportadas por las partes al proceso, las cuales fueron apreciadas bajo el principio de la comunidad de la prueba, por ser respaldadas por el derecho laboral y expresa norma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ahora bien, de la exhaustiva revisión y estudio de las actas, se observa que los demandantes reclaman Bs 193.510.002,15; desglosados de la siguiente forma Vacaciones no disfrutadas Bs. 132.010.002,15; Bono Vacacional No disfrutado Bs. 51.250.000,00; Ayuda Post Vacacionales 10.250.000,00.

Si bien es cierto que en autos quedo demostrado que la empresa cancelo oportunamente las vacaciones anuales al trabajador. De en el expediente también se observa que específicamente del punto de cuenta numero DRH-06-012, de fecha 14-08-2006, que la empresa accionada reconoce tener una deuda con el trabajador por vacaciones no disfrutadas por la cantidad de Bs. 193.987.402,70; también se desprende de dicho punto de cuenta el pago por parte de la empresa, en primer lugar, según punto de cuenta numero DRH-06-012 de fecha 14-08-2006, un pago a través de un abono de Bs. 93.000.000,00.
La accionada demostró el pago de Bs. 64.304.539,20; este último según planilla de liquidación de fecha 27-12-2006, pago del cual se debito la suma de Bs. 50.000.000,00, según Copia de Comprobante de Egreso emitido por la empresa demandada.

En lo que respecta al pago de la ayuda económica post vacacional demandada por Bs. 10.250.000,00; de acuerdo al acta convenio de fecha primero de julio de 2005, dicha acta convenio establece que la ayuda en cuestión será pagada al trabajador al momento de regresar del disfrute total de sus vacaciones, en consecuencia si el trabajador no disfrutó de vacaciones no debe pretender el pago de dicha ayuda post vacacional.

En consecuencia, solo se le adeuda al trabajador un monto de Bs. 26.432.863,50. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL SILVA PEREZ y en contra de la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, a cancelarle al demandante, ciudadano DAVID LIENDO PERALES, la cantidad de Bs 26.432.863,50 lo que en Bolívares Fuertes viene a ser BsF. 26.432,86; Se ordena la indexación de los montos condenados. Se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, desde el decreto de Ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, que será calculada a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración la base del promedio de la tasa pasiva de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Notifíquese al Procurador General de la República de Venezuela.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
El presente fallo se fundamenta en los artículos 2, 19, 26, 89, 91 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, 10, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. En Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos Mil Ocho (2009). Años: 198° de la Independencia y149° de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. RODRIGUEZ CONTASTI
La Secretaria.

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.

NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley.

La Secretaria

ABG. MARIA VANESSA CHAYEB MUJICA.
c.c. Archivo