REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 26 de Enero de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2007-000914
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por el ciudadano VICTOR JOSE CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.941.912 actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano GABRIEL FARIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.950 por una parte y por la otra el profesional del derecho ciudadano ALBERTO JOSE CASTELLANO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.143 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A, UNIVENCA) en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL, C.A, UNIVENCA), en ese acto procedió a entregarle al ciudadano VICTOR JOSE CALZADILLA, parte actora en la presente causa, cheque librado contra el Mercantil , con el Nº 033319473, perteneciente a la cuenta corriente N° 01050075321075321075238528, por la suma de TRES MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (3.000,00).
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano ALBERTO JOSE CASTELLANO BRITO, previamente identificado tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folio 109 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANNYS GONZALEZ
DM
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