REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001053
ASUNTO : FP11-L-2008-001053
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, cédula de Identidad Nro. 16.162.541.
APODERADO JUDICIAL: NELSON JOSÉ ROJAS LEON, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.685.-
DEMANDADA: “DESARROLLO ATLANTIC, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES: YNEOMARYS DE JESUS VERA RIVERO y EUGENIA OLINDA MARTIÍNEZ SANTIAGO, abogadas en ejercicio venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 120.602 y 39.817 respectivamente.-
CAUSA: CALIFICACIÍN DE DESPIDO.-
En el día de hoy 29 de Enero de 2009, siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 A.M.), día y hora fijada para dictar el dispositivo del fallo de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-001053, Interpuesta por el ciudadano: JEAN CARLOS NAVARRO, en contra de la empresa “DESARROLLO ATLANTIC, C.A.”; En este estado la ciudadana secretaría deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora; vista la incomparecencia de la representación de la parte actora al presente acto y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la causa por Calificación de Despido que incoara el ciudadano JEAN CARLOS NAVARRO, en contra de la empresa “DESARROLLO ATLANTIC, C.A.”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Así se decide.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 49, 92, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 5, 6, 9, 10, 11 Y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DALILA MARRERO
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANNY GONZÁLEZ
DM/Joaquín.-
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