REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FH15-L-1998-000006
ASUNTO : FH15-L-1998-000006

Por cuanto en fecha 19 de Febrero del 2008 fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, habiendo aceptado tal designación y prestado juramento de ley, Me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA contentiva del juicio que por COBRO DE DAÑO MORAL incoare los ciudadanos DIOGENES ROMERO NOA y HERNAN JOSE ROMERO NOA, contra la Empresa METALURGICA CHIRICA C.A. Y por cuanto observa este Tribunal que desde el día 29-01-2007, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se produjera ningún acto capaz de impulsar la notificación en el presente proceso, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE DAÑO MORAL, sigue los ciudadanos DIOGENES ROMERO NOA y HERNAN JOSE ROMERO NOA, contra la Empresa METALURGICA CHIRICA C.A. Conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECLARA. –
Notifiques a las partes de la presente decisión.- Líbrense sendas boletas de notificaciones.-
Archívese el presente expediente en el archivo del Tribunal hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN PUERTO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE ENERO DOS MIL NUEVE (2OO9). AÑOS. 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
El Juez


Abg. Lenin Brito Narváez.-

La Secretaria,