REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000524
ASUNTO : FP11-L-2007-000524
PARTE ACTORA: YONNYS OSNEL FARFAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. LUIS PERRONI.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES G.RG., C.A Y PASTOPOLI.
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: abog. LUIS SEGOVIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 21 de Enero del 2009, siendo las diez de a mañana (10:00am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos YONNYS OSNEL FARFAN, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS PERRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.926, y por la demandada el ciudadano LUIS RENE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.925.680, en su carácter de Accionista de la empresa PASTOPOLI, C.A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.999 dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.115.000,00), de los cuales en mutuo acuerdo entre las partes se cancelaran la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 67.000,00), en esta audiencia mediante la emisión de un cheque de Gerencia contra la entidad Bancaria Banesco, Nº 34824719, cuenta corriente Nº 013403481821202140001, a nombre del apoderado judicial de la parte demandante el cual se le entregó a este en la presente audiencia, el pago restante, es decir, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 48.000,00), se realizará el día 28 de Febrero del presente año, por ante este Tribunal mediante la consignación de un cheque de Gerencia. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS FERIADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, INSTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, DÍAS DE DESCANSO LEGAL Y COMPENSATORIOS, bono COMPENSATORIO DE TRANSFERENCIA, VACACIONES CAUSADAS Y FRACIONADAS, BONO VACACIONAL CAUSADO Y FRACCIONADO Y UTILIDADES.
La parte demandada conviene en que los bienes muebles embargados serán liberados una vez que se cancele en su totalidad el convenimiento suscrito.
Conviene igualmente la parte demandada en que si or cualquier circunstancia no pagare el saldo deudor al vencimiento de autos los bienes muebles embargados sean adjudicados en propiedad al demandante de autos sin necesidad de que dichos bienes sean sometidos al procedimiento de remate, por lo que expresamente renunció al presente procedimiento de remate judicial.
Adicionalmente a la suma antes descrita el demandado conviene en pagar los honorarios del experto contable designado por el Tribunal los cuales se promediaron en la presente audiencia por un monto de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 9.000,00).
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil INVERSIONES G.RG., C.A Y PASTOPOLI, C.A, tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con el mencionado ciudadano.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
ESTE Tribunal insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos suscritos.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en
este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2007-00524
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