REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001345
ASUNTO : FP11-L-2008-001345
Por cuanto en fecha veintidós (22) de Enero del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano; abogada en ejercicio ANDREA FERNANDA ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.141, en su cualidad de coapoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: que Desiste de demandar a la Sociedad Mercantil Solagua empresa de Trabajo Temporal; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, con respecto a dicha empresa; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, instaurada en contra de la sociedad Mercantil en comento; b) igualmente observa este Juzgado que el desistimiento se produce en la fase de sustanciación, antes de la contestación, por lo que no requiere el consentimiento de la demandada.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante solo en lo que respecta a la empresa Solagua empresa de Trabajo Temporal. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto las sociedades mercantiles codemandadas en la presente causa ACBL DE VENEZUELA, C.A Y RH CONSULTORES, están debidamente notificadas, este Tribunal convoca a las partes para la realización de la Audiencia preliminar, la cual se efectuará al décimo día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha exclusive, a la hora pautada para ello. Cúmplase.-
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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