REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001774
ASUNTO : FP11-L-2008-001774
Por cuanto en fecha dieciséis (16) de Diciembre del 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano; WUILLIANS GÓMEZ, asistido por la abogada en ejercicio YUSLI VIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.202, en su cualidad de parte demandante en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: que Desiste del Procedimiento y de la Acción; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia; b) igualmente observa este Juzgado que el desistimiento se produce en la fase de sustanciación, antes de la contestación, por lo que no requiere el consentimiento de la demandada.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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