REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001556
ASUNTO : FP11-L-2007-001556
Este tribunal en virtud de que en fecha diez (10) de Diciembre del año 2008, declaró el desistimiento del procedimiento por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, y habiendo transcurrido el lapso de Ley para que la parte afectada ejerciera sus recursos, sin que hubiere hecho uso de tales facultades, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el Desistimiento del procedimiento declarado por el Tribunal . Así se decide.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.