REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000571
ASUNTO : FP11-L-2008-000571
Culminada la revisión exhaustiva de los calendarios judiciales y libros diarios que llevaron los extintos Juzgados de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante los años 1992 al 2003; y revisados también minuciosamente los calendarios judiciales y libros diarios correspondiente a los años 2003 al 2008, este Tribunal a los fines de dar continuidad al proceso de ejecución, ordena efectuar por secretaría cómputo de los días en los cuales la causa estuvo suspendida por voluntad de las partes, si lo hubiere, los lapsos de huelgas o paros tribunalicios, recesos o vacaciones judiciales de ser el caso y, el lapso de suspensión ocurrido con ocasión de la entrada en vigencia e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, 12/03/1991, hasta la presente fecha; tal como fue ordenado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/08/2007 y su ampliación de fecha 30/10/2007.
En cuanto al cómputo correspondiente al año 1991, es del conocimiento de las partes porque así consta en los autos, que el libro diario llevado por el extinto Juzgado que conoció del asunto, no pudo ser localizado, razón por la cual se procederá a informar solamente sobre los días en los cuales hubo vacaciones judiciales. Conste.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y del cómputo efectuado a los fines legales consiguientes. Líbrense boletas.
LA JUEZA
ABOG. JUANA LEÓN URBANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN LEDEZMA