REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000622.-
PARTE ACTORA: Ciudadano CAMPOS RICHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.390.688, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLY FINOL, JETSY ROJAS y FRANCELIA PASTRAN abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 100.636, 107.658 y 113.213, respectivamente, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios diez y once.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MONTALEC C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1984, bajo el Nº 88, Tomo 10-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS y FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.631 y 107.446, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, quince (15) de enero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-000622, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, no comparecieron ninguna de las partes a la prolongación de la audiencia, ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día quince de enero del año dos mil nueve.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
JLU
150109.
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