REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001513.-
PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY ANTON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 8.444.859, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA y YELITZA RIVAS DE ZACARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.888 y 120.165, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles CASA MODERNA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 09 de mayo de 1991, bajo el Nº 36, Tomo A, Nro 29; e IMPORTADORA EL MALETIN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el Nº 46, Tomo 9-A.-.
DEMANDADA SOLIDARIA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31 de mayo de 1.988, bajo el Nº 9, Tomo A Nº 48.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE J. AMARO LOPEZ, LESLY S. AMARO PEÑA, JOSE J. AMARO PEÑA y JOSMER JOSE ZAPATA ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 4.533, 31.624, 64.255 Y 111.603, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, diecinueve (19) de enero de 2009, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-001513, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana NANCY ANTON DE CHACON, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad Nro. V- 8.444.859, de este domicilio y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio AUGUSTO JESUS AZAHUANCHE MAURTUA y YELITZA RIVAS DE ZACARIAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.888 y 120.165, respectivamente, , y de la representación judicial de las demandadas principales sociedades mercantiles CASA MODERNA, C.A e IMPORTADORA EL MALETIN, C.A. y de la demandada solidaria sociedad mercantil DISTRIBUIDORA TRAKI, C.A, abogado en ejercicio JOSE J. AMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.255, dándose continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Poder reconoce que su representada adeuda al trabajador las prestaciones sociales, intereses, salarios caídos e indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional discriminadas en el libelo de demanda que arrojan la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.000.00) con excepción de los conceptos demandados previstos en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y Lucro Cesante constituidos por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO COHENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 218.180.12) al respecto, ofrezco cancelar por las reclamaciones aceptadas por mi representada a la demandante por concepto de la relaciòn laboral, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.00) suma esta, que en caso de aceptación por parte del trabajador, ofrezco cancelar en este acto mediante cheque girado contra la cuenta corriente perteneciente a mi representada en la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, distinguido con el Nº 22305406, a nombre de la ciudadana NANCY ANTON, y con relación a los otros conceptos manifiesto que mi representada esta dispuesta a continuar en conversaciones a los efectos de explorar alternativas que den por concluido el juicio de manera definitiva y en tal sentido mi representada espera por la propuesta que a tal efecto presente la demandante, Acto continuo la ciudadana NANCY ANTON, supra identificada, quien se encuentra debidamente representada por sus apoderados judiciales, acepta la propuesta declarando en este acto expresamente, que recibe el cheque librado a su nombre y en consecuencia, manifiesta que nada le queda a deber por los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda relacionados con la prestación del servicio. Seguidamente y dada la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes manifiestan que de común acuerdo y con la mediación de la jueza, deciden ponen fin al presente procedimiento en lo que respecta a las reclamaciones derivadas de la relación laboral a saber: antigüedad, intereses de antigüedad, días adicionales, salarios caídos desde el 15-01-2008 al 15-10-2008, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones 2006-2007, bono vacacional 2006-2007, bono vacacional adicional 2006-2007 y vacaciones fraccionadas 2007-2008, y como consecuencia de ello, solicitan al Tribunal declare el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre tales y reclamaciones y la prolongación de la audiencia en relación a los demás conceptos demandados, procediendo de seguidas la parte actora a presentar una propuesta a los efectos de que sea analizada por la demandada de autos.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana: NANCY ANTON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.444.859, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, solo en lo que respecta a los conceptos demandados por antigüedad, intereses de antigüedad, días adicionales, salarios caídos desde el 15-01-2008 al 15-10-2008, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones 2006-2007, bono vacacional 2006-2007, bono vacacional adicional 2006-2007 y vacaciones fraccionadas 2007-2008 y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para tratar los puntos que no han sido transados, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día miércoles veintiocho (28) de enero de 2009, a las 10:30 a.m, o en el primer día hábil siguiente a la misma hora en el caso de no haber despacho el día fijado para la prolongación de la misma asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. Agréguense a los autos copia del cheque recibido por la accionante y de su cedula de identidad. Cúmplase.- La audiencia es prolongada siendo las 10:25 a.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-001513.-
JLU
190109
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