REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001059.-
PARTE ACTORA: ciudadano: MAGNO JOSE BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.854.529, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273 y 100.636, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 79.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, MAXIMILIANO HERNANDEZ, FLAVIA ZARINS WILDING, ELIGIO RODRIGUEZ, ADA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, MARIA GABRIELA LUONGO RODRIGUEZ y LAURA ELENA FARINA GARCIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.408, 15.665, 76.056, 64.497, 97.893, 107.020, 98.944, 115.245 y 29.034, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veinte (20) de enero de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron el ciudadano: MAGNO JOSE BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.854.529, de este domicilio, parte actora, su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.273 y la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A, parte demandada abogada en ejercicio FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.020.Seguidamente luego de una breve intervención de las partes se logra una transacción en la presente causa con la mediación de la jueza en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: la parte demandada representada por su apoderada judicial debidamente facultada mediante poder que riela en las actas procesales, reconoce que su representada adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales, y en tal sentido ofrece a los solos fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos cancelarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.10.000.00) suma que en caso de ser aceptada, se compromete cancelar en nombre de su representada mediante cheque de gerencia emitido a su favor el día 30-01-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral SEGUNDO: la parte actora Ciudadano: MAGNO JOSE BRITO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.854.529, de este domicilio, quien se encuentra presente en esta audiencia, contando con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores, acepta la propuesta formulada por la apoderada judicial de la demandada, y en tal sentido manifiesta que una vez se efectúe el pago ofrecido nada le quedara la demandada a deber por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, las partes declaran en este acto que de común acuerdo deciden dar por concluido el presente procedimiento y en razón a ello solicitan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la devolución de las pruebas aportadas en el inicio de esta audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad que se procederá al ARCHIVO DE LEY del presente expediente una vez se cumpla con lo acordado en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia que fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas quienes las recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CARMEN LEDEZMA
JLU
200109
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