REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de Enero de 2008.
197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001136.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: LELYS CARMELO SOLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.050.863.

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio ROSY PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.236.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil JINYAN DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en El Callao, Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 01 de Abril del 2003, inserto bajo el Nº 51, Tomo 8-A-Pro, cuya Acta Constitutiva Estatutos fue modificada e inscrita dicha reforma por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 22 de Mayo del 2003, bajo el Nº 73, Tomo 14-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CALDERON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.014.443, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula Nº 32.179, y domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Los ciudadanos LELYS CARMELO SOLANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12.050.863, y de este domicilio debidamente asistido por abogada en ejercicio ROSY PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.236, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el LUIS ENRIQUE CALDERON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.014.443, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula Nº 32.179, y domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar., actuando en su condición Apoderado Judicial de la empresa demandada sociedad mercantil JINYAN DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en El Callao, Municipio Autónomo El Callao del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 01 de Abril del 2003, inserto bajo el Nº 51, Tomo 8-A-Pro, cuya Acta Constitutiva Estatutos fue modificada e inscrita dicha reforma por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 22 de Mayo del 2003, bajo el Nº 73, Tomo 14-A-Pro, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto con motivo de la demanda instaurada contra su representada por el ciudadano LELYS CARMELO SOLANO, identificado supra, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, notificada la demandada de la demanda instaurada en su contra y prevista la audiencia preliminar para el día 22-01-2009, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa y pasa a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto. En este orden de ideas constata el tribunal que el trabajador demando la cantidad Bs. F. 9.755,67, discriminados así: la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.424,05), por concepto de prestación de antigüedad, doscientos sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F. 268,60), por concepto de intereses y la cantidad de ciento cuarenta y dos bolívares fuertes con cero cinco céntimos (Bs. F. 142,05), por concepto de días por años adicionales de antigüedad. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 235,58), por concepto de vacaciones y bono vacacional del período desde el 03-03-2004 al 03-03-2005.la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F. 372,72), por concepto de vacaciones y más bono vacacional del período desde el 03-03-2005 al 03-03-2006.la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 67,40, por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo desde el 03-03-2006 hasta el 15/05/2006. el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES (Bs. F. 2.403,63): Bs. F. 722,72, por concepto utilidades fraccionadas correspondientes al período 03/03/2004 al 31/12/2004, la suma de Bs. F. 1.215,00, por concepto utilidades correspondientes al período 01/01/2005 al 31/12/2005, y la cantidad de Bs. F. 465,90, por concepto de utilidades fraccionadas del período del 01-01-2006 al 15-05-2006.la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.841,60) por concepto de indemnizaciones: la suma de Bs. F. 1420,80 por concepto de indemnización por despido injustificado prevista en el numeral 2) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. F. 1420,80 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso contemplada en el literal d) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sobre tales reclamaciones se pudo comprobar que el accionante recibió los siguientes conceptos demandados: la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 852.810,00), que equivalen a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 852,81), por concepto de la prestación de antigüedad consagrada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-10-2004 hasta el 13-03-2006, mediante depósitos en un FIDEICOMISO correspondiente al ciudadano LELYS CARMELO SOLANO, en el BANCO GUAYANA CUENTA Nº 0008000740001420512. la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 470.091,74), equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 470,10), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo de un (1) año de trabajo cumplido, desde el 03-03-2004 al 03-03-2005.la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 741.916,89), equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F. 741,92), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo del segundo (2do.) año de trabajo cumplido, desde el 03-03-2005 al 03-03-2006.- la suma de Bs. 726.033,35, equivalente actualmente a Bs. F. 726,03, por concepto de utilidades fraccionadas o proporcionales correspondiente al año 2004, y la cantidad de Bs. 1.467.583,90, equivalente actualmente a Bs. F. 1.467,58, por concepto de utilidades correspondiente al año 2005, mediante sendos depósitos bancarios, en la cuenta del BANCO GUAYANA AGENCIA (AG.) EL CALLAO Nº 8-0019-84-000066074-2, a nombre del ciudadano LELYS CARMELO SOLANO. manifestando el demandante su conformidad en la validez de los documentos presentados y suscritos por el reconociendo expresamente La empresa JINYAN DE VENEZUELA, C.A que adeuda al ciudadano LELYS CARMELO SOLANO, la cantidad de Bs. F. 245,83 por concepto de participación en los beneficios líquidos o utilidades consagrada en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo fraccionadas o proporcionales al lapso del 01-01-2006 al 15-03-2006, lo cual es aceptado por el demandante manifestando expresamente el apoderado judicial de la demandada que en nombre de su representada JINYAN DE VENEZUELA, C.A., por voluntad unilateral y sin que ello derive de obligación legal alguna derivada de la relación de trabajo o de la terminación de la misma, ofrece cancelar al ciudadano LELYS CARMELO SOLANO, la cantidad de Bs. F. 754,17, como expresión de su intención y voluntad de la conciliación y transacción como formas o medios de autocomposición procesal, para poner fin al proceso correspondiente, la cual es aceptada por el trabajador. La sumatoria de ambos conceptos totalizan la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.00) suma esta recibida por el ciudadano LELYS CARMELO SOLANO, que incluye el pago de los conceptos realmente adeudados por la accionada producto de la relación laboral, discriminados precedentemente, en dinero efectivo de legal circulación en el pais a su entera y cabal satisfacción. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad de la parte actora, copias de las probanzas de los pagos reconocidos por el trabajador haber recibido y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:



LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA