REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiuno de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001495.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: JENNYBELL JOSEFINA BLANCO AGULERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.702.509.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRANK LEONARDO SILVA SILVA y JUAN FRANCISCO HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.596 y 9.221, respectivamente según consta de Instrumento Poder que riela a los folios trece y actorce.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION EL LOTO DE GUAYANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 08 de enero de 1988, bajo el Nº 06, Tomo A-Nº 40.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ y HELENISES PALACIOS CEBALLOS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.676 y 49.677, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 09 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la parte actora ciudadana: JENNYBELL JOSEFINA BLANCO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.702.509, su apoderado judicial ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.596 ; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACION EL LOTO DE GUAYANA C.A, abogado en ejercicio, JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.676, según consta de instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, así como de la presencia de la ciudadano TONY ELIAS TUMAJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.090.308, en su condición de PRESIDENTE de la empresa CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.676.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones y luego de una breve intervención de las partes y analizado el libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada expone :”… Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos y como punto previo la empresa CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA, C.A, reconoce ser el patrono de la accionante, y que efectivamente adeuda un diferencial por concepto de prestaciones sociales producto de la renuncia que expresamente presento a la misma en fecha nueve 09 de Noviembre del 2.007, con lo la empresa demandada representada en este acto por su Representante Legal reconoce que su representada adeuda a la trabajadora prestaciones sociales, pero no por el monto demandado de Bs. 7.284.46, toda vez que la trabajadora renuncio a su trabajo tal como se evidencia de carta de renuncia suscrita y firmada por ella que consta en las pruebas que exhibo en este acto por lo que en consecuencia no adeuda la suma de Bs. 3.283.05, demandada por concepto de de las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley del Trabajo, aunado a ello mi representada le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, por la suma de Bs. 2.373.63, quedando un saldo adeudado de MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.627.78) y en tal sentido a los fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación ofrezco cancelar en esta audiencia a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00), en dinero efectivo de legal circulación en el país a su entera y cabal satisfacción…”.- Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por su abogado manifiesta que efectivamente recibió de la demandada las sumas anunciadas precedentemente y reconoce que la relación de trabajo finalizo por renuncia y no por despido como fue demandado en consecuencia no le debe la empresa demandada las sumas demandadas por despido. Expresado lo anterior, acepta la suma de Bs. 3.000.00 ofrecida por la demandada declarando expresamente, que ni la empresa CORPORACION EL LOTO DE GUAYANA C.A, ni la sociedad mercantil CENTRAL EL LOTO DE GUAYANA C.A, le adeudan prestaciones sociales derivados de la relación laboral por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. Acto continuo las partes declaran que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley .- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:20 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA DE SALA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA






N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001495.-
210109