REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001328.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE EVARISTO ASTUDILLO SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.689.981, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y JETSY DEL CARMEN ROJAS, abogados, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973 y 107.658, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios catorce y quince.-

PARTE DEMANDADA: BODEGON Y DELICATESSES LA VILLA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintidós (22) de enero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-001328, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 10, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurran los lapsos recursivos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veintidós de enero del año dos mil nueve.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma





EXP. FP11-L-2008-001238.-
JLU.
220109