REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001078
ASUNTO : FP11-L-2008-001078

Visto el Acuerdo consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 16-01-2009, por los ciudadanos DARIO PLAZ LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.664, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio empresa TANQUES GUACARA, C.A, y por la otra el ciudadano PEDRO JAVIER SERRANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.469, parte actora , debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL CASTRO LUGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.386, quienes en cumplimiento a la sentencia de merito que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y en conocimiento como están del monto condenado a pagar por la demandada previa experticia complementaria del fallo, consideran el cumplimiento voluntario del aludido fallo en los siguientes términos: la suma total de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.120.46) por los conceptos condenados en la sentencia mas la indexación acordada y efectuada en experticia complementaria del fallo que riela en las actas procesales, verificando la demandada el pago mediante dos (02) cheques del Banco Provincial girados de acuerdo con las especificaciones requeridas expresamente por el accionante de la forma siguiente: el primero signado con el Nº 31823609 por la suma de DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.120.46) entregados al demandante en esa oportunidad y el segundo distinguido con el Nº 83823608 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.00) a nombre del abogado RAFAEL CASTRO LUGO, por concepto de honorarios profesionales, solicitando en consecuencia al tribunal homologue el acuerdo suscrito entre ellos, en cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva en etapa de ejecución, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar el convencimiento en cuestión, a los fines de determinar si el referido Acuerdo se somete a los requisitos de ley para realizarse.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ninguno de los derechos irrenunciable acordados en el fallo proferido en la causa y además se expresa en el texto del mismo, el cumplimiento voluntario por parte de la demandada TANQUES GUACARA, C.A, del monto ordenado a pagar en la sentencia recaída en la causa y los conceptos derivados de la indexación, calculados por el experto designado por el Tribunal quien deberá comparecer por ante las oficinas de la demandada a los efectos de hacer efectivos sus honorarios profesionales.
Asimismo, se infiere del contenido del acuerdo presentado, que el monto del mismo esta constituido por la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.120.46) de la cual el ciudadano PEDRO JAVIER SERRANO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.469, recibió de la empresa demandada TANQUES GUACARA C.A, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.120.46) que incluye el pago de los conceptos condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 07 de diciembre de 2007, cantidad que le fue cancelada mediante cheque N° 31823609, girado contra el Banco Provincial a su entera y cabal satisfacción. De igual forma se evidencia del indicado acuerdo, que el abogado RAFAEL CASTRO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.386, recibió de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo y por concepto de sus honorarios profesionales, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.00), la cual le fue sufragada mediante cheque N° 83823608, girado contra el Banco Provincial a su entera y cabal satisfacción.
En merito de lo expuesto, observa esta sentenciadora que el convenio objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa el CONVENIO celebrado entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión mediante oficio a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura para su seguridad y resguardo. Líbrese oficio y remítase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

DRA. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

Publicada el día de su fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA




JLU/
230109.-