REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009).
198 y 149
HOMOLOGACION DESISTIMIENTO
Nro. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-00756
PARTE ACTORA: Ciudadanos CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, FARIA MARCHAN FERNANDO, CARRILLO DOMINGO y SOSA MIGUEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.944.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 10.925.253, 9.296.925, y 15.788.155, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.086.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI y MALVINA SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.580 y 48.299 respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: JULIA ELOINA ROJAS MAURERA, LICETTE EUREDITH MORALES PADILLAS, OSTAIREL ELENA ALCALA TOMEDES, JOSE ABELARDO GIL TAMARONI, LIDIA YERECNINI VIVES TABORY, EDGAR GIL e ISKANDER REYES, abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 44.025, 63.992, 81.198, 107.209, 92.579 y 85.167 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las dos de la tarde (02:00 pm), del día de hoy Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009); comparecieron por ante la sede de este tribunal, los ciudadanos: CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, FARIA MARCHAN FERNANDO, CARRILLO DOMINGO y SOSA MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.944.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 10.925.253, 9.296.925, y 15.788.155, respectivamente., su apoderado judicial ciudadano: NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.086. parte actora en el presente juicio, el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A ciudadano: OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.580. Tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectum videndi para ser agregado a los autos. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, abogado en ejercicio profesional, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en copia fotostática previa su confrontación con el original a efectum videndi para ser agregado a los autos, dándose la demandada principal y la solidaria por notificada y renuncia el lapso de comparecencia, en razón a ello solicitan de la juez que celebre la audiencia preliminar, a los fines de dar por terminado el presente litigio. En tal sentido este tribunal acuerda lo solicitado en conformidad. De seguidas se da inicio a la audiencia preliminar en este estado, los ciudadanos: CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, FARIA MARCHAN FERNANDO, CARRILLO DOMINGO y SOSA MIGUEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.944.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 10.925.253, 9.296.925, y 15.788.155, respectivamente, presentes en la audiencia y debidamente representados por su apoderado judicial supra identificado, manifiestan al tribunal que DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa, en razón a que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta misma Circunscripción Judicial. Expediente signado con el número FP11-L-2008-1246, donde están involucradas las mismas partes, quienes ya no son trabajadores activos de la empresa Inversiones Sabenpe, C.A, igualmente manifiestan al tribunal que en el acuerdo transaccional que van a celebrar las partes en el referido juzgado están comprendidos los conceptos demandados, conjuntamente con las prestaciones sociales que le corresponden. Al respecto este tribunal hace la siguiente observación a los comparecientes que, el desistimiento de la acción en otros casos distintos al que hoy nos ocupa, no es procedente, pues la renuncia genérica al derecho de acción en los procedimientos laborales, es inconstitucional, por violar las disposiciones contenidas en el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considera que la protección constitucional de los derechos laborales, no pueden ser vulnerados a través de la figura del desistimiento de la acción, pues ello implica una renuncia a los derechos laborales, sin que el juez pueda evaluar si en demandante (trabajador), recibió o no cantidad alguna, cuanto recibió, cuales conceptos son pagados, cuestión que sólo puede constatar y verificar el juez, para así proceder a homologarlo y darle el carácter de cosa juzgada, única y exclusivamente a través de la transacción judicial, previa revisión de los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento. Y ello es así, por cuanto el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales tiene rango constitucional, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su ejercicio no puede estar limitado o renunciarse a él por la sola voluntad del accionante, máxime cuando en el juicio se discuten derechos irrenunciables, cuya excepción para la renuncia de los mismos se manifiesta por la vía transaccional, donde el funcionario del trabajo, en este caso el juez, puede y debe evaluar revisando cuales son los conceptos a los que está renunciando el trabajador, donde esta la concesión y el beneficio obtenido para precaver o terminar un litigio pendiente. Es por ello que en este caso los fundamentos en que sostienen los accionantes su solicitud de Desistimiento de la Acción, dirigidos a asentar que los conceptos demandados vertidos en el escrito libelar forman parte de los reclamados en el expediente numero FP11-L-2008-1246, que cursa que cursa por ante juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Laboral, y por cuanto lo pretendido en este caso fue únicamente el derecho a recibir beneficios laborales, y siendo que de acuerdo a lo expresado por los ciudadanos comparecientes a este acto, a los fines de Desistir de su Acción y del procedimiento, en tal sentido considera este tribunal que el derecho por medio del cual los accionantes solicitan tutela judicial efectiva, puede ser concebido en la decisión que al respecto dicte el juzgado donde cursa la causa signada con el numero FP11-L-2008-1246, (Cobro de Prestaciones Sociales), por ante el cual se verificará el acuerdo al cual arribarán las partes, y en consecuencia será este quien garantizará la tutela judicial a los demandantes por lo que considera quien decide, que procede en este caso, el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, efectuado por los ciudadanos: CAÑA BARRETO JOSE, BERNAY ADRIAN, GUARIGUATA WILFREDO ROMAN, AZOCAR JOSE ABRAHAN, BLANCO ANGEL, MONRROY FRANCISCO, FARIAS YENNY, DIAZ GAMBOA LUIS, FARIA MARCHAN FERNANDO, CARRILLO DOMINGO y SOSA MIGUEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero. 8.914.995, 16.614.668, 11.209.185, 9.492.105, 9.944.610, 11.533.623, 17.339.751, 14.223.670, 10.925.253, 9.296.925, y 15.788.155, respectivamente y constatado que los demandantes están asistidos de abogado de su confianza, conforme lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en los términos expuestos por los demandantes presentes y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente juicio con respecto a los ciudadanos supra identificados. Quedando el juicio pendiente con lo que respecta a los demandantes. RODRIGUEZ RICARDO, PEDRO RAMIREZ, AULAR JOSE Y GOMEZ ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.006.013, 12.723.345, 11.519.336 y 12.125.487, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA

CARMEN LEDEZMA