REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de Enero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000293 -
PARTE ACTORA: Ciudadanos COLMENARES DUITAMA MARCO ANTONIO, HENRIQUEZ JESUS RAFAEL, CEDEÑO GONNY RAFAEL, BASTARDO FERMIN ANTONIO JOSE y MOLINA TAMARONIZ YNNER JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 24.891.449, 2.638.969, 9.945.752, 9.908.062 y 15.521.530, respectivamente.-
APODERADOOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, ELBA HERRERA, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA, MAGALLY FINOL y EUDYSMARYS SOTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.688, 100.417, 93.273, 109.398, 93.696, 106.934, 100.636 y 98.741, respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: BUILCA CONSTRUCCIONES C.A y solidariamente empresa C.V.G PROMOCIONES FERROCA S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: de la empresa BUILCA CONSTRUCCIONES C.A, abogada en ejercicio GLADISMAR DEL CARMEN OJEDA SMITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.928 y de la empresa C.V.G PROMOCIONES FERROCA S.A., abogada en ejercicio NOLBERTA TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.564.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, treinta (30) de enero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo sorteo publico que consta en Acta Nº 16, el tribunal deja constancia que anunciado el acto a las puertas del juzgado por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral, comparecieron a la misma la ciudadana ELBA HERERRA, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, apoderada judicial de la parte actora, la apoderada judicial de la empresa demandada principal sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES C.A, abogada en ejercicio GLADISMAR DEL CARMEN OJEDA SMITH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.928 y la apoderada judicial de la empresa demandada solidariamente, C.V.G PROMOCIONES FERROCA S.A., abogada en ejercicio NOLBERTA TERESA SANDOVAL APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.564, según consta de Instrumentos Poderes que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Dándose así inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes que su función en este proceso es mediar, conciliar las posiciones de ellas, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, acto continuo cada una de las partes hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia y en tal sentido procede la apoderada judicial de la demandada a exhibirle a la apoderada judicial de los trabajadores todas y cada una de las documentales que prueban que su representada nada les adeuda a los accionantes por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral discriminados en el escrito libelar y que abarca la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATROC ENTIMOS (Bs. 56.246.54) cancelando su representada a algunos de los accionantes montos superiores a los demandados presentando las planillas y comprobantes de pago que demuestra que se cancelo la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO, SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.748.66) al ciudadano COLMENARES DUITAMA MARCO ANTONIO; la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.740.93) al ciudadano JESUS RAFAEL HENRIQUEZ; al ciudadano GONNY CEDEÑO la suma de DIEZ SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.740.94); al ciudadano FERMIN BASTARDO la suma de TRECE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.062.83) y la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 7.889.01) al ciudadano YNNER MOLINA; arrojando un monto total cancelado a los trabajadores de demandado de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.182.37).- Acto continuo la Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA en su condición de apoderada judicial de los accionantes reconoce y así expresamente lo manifiesta que vista las planillas de liquidaciones en Original presentadas por al apoderada judicial de la empresa BUILCA,C.A, no existen diferencias de prestaciones sociales ya que todos los conceptos demandados fueron cancelados en su oportunidad, es por ello, que solicita al tribunal se cierre la referida causa. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada BUILCA CONSTRUCCIONES C.A, expone: “… visto que ha quedado reconocido que su representada les cancelo todos y cada uno de los conceptos demandados, solicito se deje constancia que el tribunal tuvo a la vista las planillas de liquidación y comprobantes de pago en originales consignando copias de las mismas para que formen parte integrante del expediente. Señalado lo anterior los presentes declaran, que la empresa nada les queda a deber y en consecuencia expresan en este acto que de común acuerdo resuelven ponen fin al presente procedimiento, por ello piden a la jueza mediadora declare terminado este juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de los ciudadanos COLMENARES DUITAMA MARCO ANTONIO, HENRIQUEZ JESUS RAFAEL, CEDEÑO GONNY RAFAEL, BASTARDO FERMIN ANTONIO JOSE y MOLINA TAMARONIZ YNNER JOSE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 24.891.449, 2.638.969, 9.945.752, 9.908.062 y 15.521.530, respectivamente, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente.- Asimismo se deja constancia que el tribunal tuvo a la vista los originales de las planillas de liquidación de prestaciones sociales canceladas a los trabajadores las cuales se ordenan agregar a los autos previa certificación en autos así como se ordena la devolución de los Instrumentos Poderes consignados por las empresas demandadas previa certificación en autos a tenor de lo estatuido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja constancia que las partes conservan sus pruebas. Cúmplase. La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.--
LA JUEZA
Dra. JUANA LEON URBANO.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA.-
JLU
300109
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