REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000001
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YADIRA MAYGLAZI PALMA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.189.692, asistida por el abogado Trino Moisés Odreman, Inpreabogado Nº 69.059, contra la Resolución Nº DCE/DSJ 1347-2008, dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración presentado por la recurrente en contra de la Resolución RDCE-092-2008, de fecha 09 de septiembre de 2008, mediante la cual se procedió a removerla del cargo de Auxiliar, adscrita a la Unidad Organizacional Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad de la resolución emanada del Contralor Interventor del estado Bolívar, que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración presentado por la recurrente contra la Resolución RDCE-092-2008, de fecha 09 de septiembre de 2008, mediante el cual se procedió a removerla del cargo de Auxiliar, lo que constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por tener competencia en el estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana YADIRA MAYGLAZI PALMA MENDOZA contra la Resolución Nº DCE/DSJ 1347-2008, dictada por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración presentado por la recurrente en contra de la Resolución RDCE-092-2008, de fecha 09 de septiembre de 2008, mediante la cual se procedió a removerla del cargo de Auxiliar, adscrita a la Unidad Organizacional Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Bolívar.
TERCERO: Se emplaza al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
CUARTO: Notificar mediante oficio, al ciudadano CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas de la demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff