REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000058
ASUNTO: FE11-N-2007-000058

En fecha 13 de marzo de 2007, los ciudadanos Miguel Angel Rodríguez, Oscar José Loreto Mundo, Carlos Adenolfo Rojas Cova y Francisco Medina, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.197.320, 4.998.794, 11.518.339 y 3.046.930, respectivamente, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el Acta de Sesión Nro. 1, emanada del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 05 de enero de 2007, mediante la cual se procedió a la elección de la Junta Directiva Consejo Legislativo del estado Bolívar para el lapso 2007-2008.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2007, se admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2007, el ciudadano Carlos Rojas debidamente asistido por el abogado Oscar Eduardo Silva Cudjoe, Inpreabogado Nº 54.750, consignó copias a los fines de la continuación del proceso.

Por auto de fecha 11 de abril de 2007, se ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolívar.

En fecha 25 de abril de 2007, la Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al ciudadano Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.224.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2007, se ordenó agregar al presente las resultas de la comisión librada por este Despacho Judicial al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó librarse Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2007, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007, el abogado José Gregorio Beria, Inpreabogado Nº 109.652, solicitó copias certificadas del presente expediente a los fines de garantizar la notificación del Ministerio Público.

Por auto de fecha 06 de junio de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de copias certificadas en virtud de no constar en autos poder para actuar en nombre de alguna de las partes del presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2007, la abogada Nobirmy Carpio, Inpreabogado Nº 97.405, consignó copia simple del poder conferido por el Diputado Julio César Almeida Flores.

Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, el abogado de la parte recurrente consignó copias simples del presente expediente a los fines de su certificación y dar continuidad procesal a la presente causa.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, este Juzgado ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.

Por decisión de fecha 09 de noviembre de 2007, este Juzgado declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, el abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar, solicitó el decaimiento del objeto en el presente Recurso.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2008, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de decaimiento del objeto.

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2009, el abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar, solicitó se declarara tanto la perención como la caducidad de la acción y el decaimiento del objeto del derecho.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de noviembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad de impulso procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de noviembre de 2007 hasta el diez (10) de noviembre de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ, OSCAR JOSÉ LORETO, CARLOS ADENOLFO ROJAS y FRANCISCO MEDINA contra el Acta de Sesión Nro. 1, emanada del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 05 de enero de 2007, mediante la cual se procedió a la elección de la Junta Directiva Consejo Legislativo del estado Bolívar para el lapso 2007-2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:15 a.m. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11642