REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000002
ASUNTO: FE11-N-2004-000002
En fecha 18 de junio de 2002, la ciudadana CARMEN YELITZA GUAPE NAVAS, cédula de identidad Nº 10.660.160, asistida por los abogados ALEJANDRO INAUDI CARDONA Y ARGENIS CENTENO NARVÁEZ, Inpreabogado Nros. 65.221 y 93.116, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Por auto de fecha 25 de junio de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró competente, para conocer el presente asunto.
Por decisión de fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, se declaró Incompetente, y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
En fecha 11 de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
En fecha 03 de octubre de 2005 el abogado ARGENIS CENTENO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó que se practicara la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar, a través de correo certificado con aviso de recibo.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, presentada por el abogado ARGENIS CENTENO, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó que se acumularan las siguientes causas: 10.268, 10.269, 10.267, 10.266, 10.278, 10.270, 10.271, 10.272, 10.276, 10.277, 10.273, 10.274, 11.054, 10.275, 11.055, a los fines de que sean resueltos mediante una misma sentencia.
Mediante auto dictado en fecha dictado en fecha 16 de marzo de 2007, se declaró improcedente lo peticionado por el mencionado abogado.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 16 de marzo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior declaro improcedente la solicitud del abogado ARGENIS CENTENO, Inpreabogado Nº 93.116, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de marzo de 2007 al diecisiete (17) de marzo de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana CARMEN YELITZA GUAPE NAVAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy veinte (20) de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa
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