REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000007
ASUNTO: FE11-N-2005-000007
En fecha 21 de septiembre de 2005, la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A, Nº 18, representada judicialmente por el abogado Néstor Rafael Martínez Gómez, Inpreabogado Nº 51.482, ejerció Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la providencia administrativa Nº 2005-101, de fecha 08 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana HEIDIS NAVA QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.264.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió la demanda presentada, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó copias certificadas del escrito libelar y el auto de admisión del presente proceso, a los fines de la práctica de las notificaciones pertinentes, siendo acordado por este Juzgado Superior en esa misma fecha 29 de septiembre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2005 la abogada Karina Dasilva Rivas, coapoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias simples de la totalidad del expediente, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno de medidas, siendo acordado en esa misma fecha 07 de octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2005, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó la designación de correo especial, a los fines de la práctica de la notificación al Procurador General de la República, siendo acordado por auto de fecha 31 de octubre de 2005.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2006, la ciudadana Heidis Nava, tercera interesada en el proceso de autos, se dio por notificada en la presente causa.
Mediante auto de fecha 02 de octubre de 2006, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Caroní del estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2006, el alguacil de este Despacho Judicial, dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-1965, dirigida al Juzgado Segundo del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2007, la alguacil temporal de este Despacho, dejó constancia de la entrega del oficio Nº 05-1185, debidamente firmado por la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2007, este Juzgado Superior agregó al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2007, este Juzgado Superior agregó al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del estado Bolívar.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 22 de junio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior acordó agregar al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de junio de 2007, al veintitrés (23) de junio de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA C.A., contra la providencia administrativa Nº 2005-101, de fecha 08 de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana HEIDIS NAVA QUIJADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, veinte (20) de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 10.843
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