REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000008
ASUNTO: FE11-N-2005-000008

En fecha 21 de septiembre de 2005, el abogado NESTOR RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Inpreabogado Nro. 51.482, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 2005-100, de fecha 08 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano RONALD ALI AGUILAR MANRIQUE, cédula de identidad Nº 16.033.427.

Mediante decisión de fecha 26 de septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de Ley.

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2005, este Juzgado Superior acordó lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de copia certificada de la solicitud y del presente auto.

Mediante diligencia presentada en fecha 07 de octubre de 2005, la recurrente consignó siete (07) ejemplares de la totalidad del presente expediente requeridos para la práctica de la citación y la notificación ordenada.

En fecha 07 de octubre de 2005, este Juzgado Superior ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas solicitado.

Mediante diligencia presentada en fecha 25 de octubre de 2005 por la abogada Karina J. Dasilva Rivas, con el carácter de autos, solicitó se le nombre correo especial a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, la Juez Titular de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y se designó correo especial a la abogada Karina Dasilva Rivas.

En fecha 18 de junio de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.


ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 18 de junio de 2007, oportunidad en que se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 19 de junio de 2007 hasta el 19 de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 2005-100, de fecha 08 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana RONALD ALÍ AGUILAR MANRIQUE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES

Publicada en el día de hoy, 20 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES


BOL/arff/cg
Asunto Antiguo: Nº 10844