REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2005-000009
ASUNTO: FE11-N-2005-000009
En fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado NESTOR RAFAEL MARTÍNEZ GÓMEZ, Inpreabogado Nro. 51.482, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. 2005-77, de fecha 27 de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NAIROLYS JARAMILLO GÓMEZ.
Mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de Ley.
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de octubre de 2005, la recurrente consignó siete (07) ejemplares de la totalidad del presente expediente requeridas para la práctica de la citación y la notificación ordenada.
En fecha 18 de octubre de 2005, la Jueza Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y designa correo especial a la abogada Karina Dasilva Rivas.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 17 de septiembre de 2007, oportunidad en que se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 18 de septiembre de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil FIESTA CASINO GUAYANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 2005-77, de fecha 27 de julio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana NAIROLYS JARAMILLO GÓMEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 20 días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES
Publicada en el día de hoy, 20 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las doce y diez de la mañana (12:10 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES
BOL/arff/cg
Exp. Antiguo Nº 10845
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