REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000010
ASUNTO: FP11-N-2009-000010
En fecha dieciséis (16) de enero de 2009, los abogados Edgar José Méndez Gotilla y Jariclia Gounaris Zissimos, Inpreabogado Nº 73.550 y 119.950, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana PETMAR DEL CARMEN NESSI GRAFFE, cédula de identidad Nº 17.046.741, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el Decreto Nª 818, de fecha 21 de noviembre de 2008 emanado del Gobernador del estado Bolívar mediante el cual lo destituyó del cargo de Agente de Seguridad y Orden Público, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación,.
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde funciona el ente de la administración pública contra el cual se recurre. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Nessi Graffe Petmar del Carmen, contra la Gobernación del estado Bolívar.
TERCERO: Se conmina al ciudadano Procurador del estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.
CUARTO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Gobernador del estado Bolívar, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BATTI OVALLES LOBO.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (20 de enero de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil a las doce y media de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL /arff/cg