REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-O-2009-000001
ASUNTO: FP11-O-2009-000001
En fecha veinte (20) de enero de 2009, se recibió escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por GILBERTO RUA, Inpreabogado Nº 120.862, en contra de las actuaciones del JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el asunto FE11-O-2208-000016, referido a la Acción de Amparo Constitucional que fue incoada por el referido ciudadano Gilberto Rua en contra de la amenaza del Decreto Municipal Nº 002-A-2007 de fecha 17 de enero de 2007 emitido por la Alcaldia del Municipio Heres del estado Bolivar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y para conocer la presente acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
I. DE LA PRETENSIÓN
Sustenta la parte accionante su pretensión de tutela cionstitucional en los siguientes alegatos:
1.- Que “…en fecha 17 de diciembre el agraviante despues de concluida la audiencia, sin oralmente establecer los terminos del dispositivo Abandono (sic) la audiencia por lo que en fecha 7 de enero, segundo día habil (sic) posterior a la celebración de la audiencia la objete (sic) Anexo Letra A, situación no fue escuchada no obstante en el mismo día. Miercoles 7 de enero sentencio (sic) la causa arriba en comento. Es el caso, dicha apelación de esta decisión, la realize (sic) en fecha 8 de enero día jueves de 2009. Es de entender el agraviante debia (sic) escuchar dicha apelación dentro de tres días cual concluye en día 13 de enero dia martes año 2009, es el caso que en día lunes 12 de enero de 2009 habiendo transcurrido apenas dos dias desde que apele (sic) solicite al Tribunal parte agraviante me permitiera extender la apelación, se evidencia de ultimas paginas del expediente en comento el Tribunal parte agraviante No me contesto mi apelación dentro de los tres días que ordena artículo 10 código (sic) de procedimiento (sic) civil (sic), situación que lesiona artículo 49, 49.1 y 257 de la constitución (sic) vigente en concordancia con artículo 19 del codigo (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) y articulo (sic) 49.8 de la constitución (sic) vigente…”
2.- Que “…en virtud de esta negación de justicia y violación al debido proceso en fecha dia jueves 15 de enero volvi a apelar tal como consta en anexo con copia certificada letra B, dicha última apelación debería ser contestada dentro de tres días a partir del día 16 de enero de 2009 cual conluiria (sic) en fecha 20 de enero de 2009…”
3.- Que “…es el caso, que hoy lunes 19 de enero de 2009 me presento al Tribunal parte agraviante y me negaron el expediente igualmente sucedio (sic) en fecha 15 de enero de 2009, me entere por medios distintos que el Tribunal había escuchado la apelación es cuando me dirijo a la unidad (sic) de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Civil Superior y Contencioso Administrativo, me doy cuenta que la apelación de fecha jueves 15 de enero No fue escuchada, es decir la parte agraviante esta escuchando la apelación de fecha 8 de enero dia jueves año 2009, es decir Majestad han transcurrido mas de seis días habiles (sic) situacion (sic) lesiona articulo 202 del codigo (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) en concordancia con artículo 49.1 de la constitución (sic) vigente…”
4.- Que “…es de entender los terminos y lapsos procesales no podran prorrogarse de nuevo despues de cumplido, por lo que solicito me escuche y haga cesar esta lesion toda vez que la parte agraviante no podra (sic) escucharme la apelación toda vez que perdio (sic) su competencia, es de entender la parte agraviante lesiona el debido proceso a su antojo, situacion (sic) tambien (sic) ocurrio (sic), en un folio antes de celebrarce (sic) la audiencia oral y pública en fecha miercoles 17 de 2008 toda vez que homologo (sic) un desistimiento del procedimiento cual había solicitado desde fecha 9 de diciembre de 2008…”
5.- Que “…es la razon (sic) por el cual para la audiencia se me comunico (sic) sorpresivamente via telefonica (sic) tal como explico en anexo letra A, es decir la audiencia se celebro (sic) de forma extemporanea cual cue una emboscada jurídica, no es extraño la parte agraviante biene (sic) tratando de obstaculizar la causa arriba en comento…”
6.- Que “…es de entender en el expediente arriba en comento N FE11-O-2008-000016 interpuse demanda constitucional contra la amenaza del decreto (sic) Municipal de la Alcaldía Municipal de heres (sic) que ordenava (sic) el aumento del pasaje publico (sic) urbano de ciudad (sic) Bolívar a partir del primero de septiembre omis (sic) es de entender solo un decreto municipal lo puede ordenar el Alcalde por lo que la demanda la incoe fue contra dicha institución cual debía ser notificados, unicamente, el Alcalde, sindico (sic) procurador (sic) y el Ministerio público (sic). No obstante la parte agraviante notifico terceros, es decir a 37 cooperativas las cuales no tienen dirección exacta y tres de ellos no existen asi lo dijo contestado el juez comisionado, consta en folios que se encuentra en la mitad del expediente, anexo con letra C donde consta la (sic) notificaciones de oficio por el Tribunal dichas notificaciones en hacerlas y lograr hubicar (sic) los notificados por boleta todos mas de dos meses situación qie me lesiono el debido proceso que me garantiza el articulo 49.1 de la constitución (sic) vigente y en contrario a la Brevedad (sic) del procedimiento de Amparo que garantiza el artículo 27 de la constitución (sic) vigente…”
7.- Que “…en vista que no puedo indicar numeros de folios solicito que este digno Tribunal con fundamento en articulo 11 del codigo (sic) de procedimiento (sic) civil (sic) en concordancia con articulo 14 ley (sic) organica (sic) de Amparo y garantias (sic) constitucionales (sic) realice sobre el expediente FE11-O-2008-000016 una inspección judicial con fundamento en la jurisprudencia jesus (sic) eduardo (sic) cabrera (sic) exp. 000010-01-02-2000 se encuentra en la causa dice el ponente arriba en comento que de la justicia no se puede dudar pero si se observa actos terroristas o fraude procesal se debera (sic) restablecer la situación juridica (sic) lesionada por lo que solicito majesta me escuche la apelación de fecha 15 de enero dia jueves año 2009 que anexe letra B ademas solicito haga cesar la violación del debido proceso cual constituye a todo evento una negacion (sic) de justicia…”
II. DE LA COMPETENCIA
La Sala Constitucional en sentencia N° 1555 dictada el 08 de diciembre de 2000, fijó criterios de distribución de la competencia en el procedimiento de amparo, señalando que los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, en los siguientes términos:
“F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional de acuerdo al derecho material que gobierna la sitaución jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primero instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos concerán la alzada y consulta legal”.
En el presente caso se acciona contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y toda vez que el Superior Jerárquico de este Tribunal es la Corte de lo Contencioso Administrativo, resulta necesario declararse incompetente para el conocimiento de la presente acción de amparo, y declinar la referida competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATRIVO. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GILBERTO RUA contra de las actuaciones de este JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el asunto FE11-O-2208-000016, referido a la Acción de Amparo Constitucional que fue incoada por el referido ciudadano Gilberto Rua en contra de la amenaza del Decreto Municipal Nº 002-A-2007 de fecha 17 de enero de 2007 emitido por la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (20 de enero de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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