REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000077
ASUNTO: FE11-N-2006-000077


En fecha dieciocho (18) de julio de 2006, el abogado Enrique De león, Inpreabogado Nº 91.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 1991, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 130, folios del 112 al 117, siendo su última modificación en fecha veinticinco (25) de octubre de 2000, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2006-270, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR en fecha veintiocho (28) de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ramón Gómez.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.

Mediante auto dictado en fecha tres (03) de agosto de 2006, se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

Mediante sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto de 2006, se declaró PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2007, la abogada ANYELINA PÉREZ solicitó que se fijara el Traslado del Alguacil de este Juzgado a los fines de practicar la notificación ordenada.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de junio de 2007, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2007, el Alguacil de este Despacho cual consignó Oficio Nº 06-1.594 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ en su carácter de Asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de 2007, el Abogado Yoan Cedeño consignó copias simples a los fines de que sean certificadas y sean practicada la notificación del Procurador General de la República.

Mediante auto dictado en fecha trece (13) de diciembre de 2007, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, se ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar el emplazamiento de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 06-1.595 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, debidamente firmado por la ciudadana ZULEYMA GONZÁLEZ, en su carácter de Jefe de Sala adscrita a la Inspectoría referida.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó copia de Oficio Nº 07-1.899 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana BRÍGIDA RAMOS, en su carácter receptor informador adscrita a la oficina referida.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el catorce (14) de enero de 2008, oportunidad en la que el Alguacil de este Despacho consignó de la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, estado Bolívar, Oficio Nº 07-1.899 dirigido al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el quince (15) de enero de 2008, hasta el quince (15) de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Empresa de Servicios Integral, C.A. (EMSERVINT) contra la Providencia Administrativa Nº 2006-270 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ en fecha veintiocho (28) de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ramón Gómez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov