REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000040
ASUNTO: FE11-N-2007-000040

En fecha 17 de septiembre de 2007, la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de diciembre de 1996, bajo el Nº 54, Tomo A Nº 32, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2007-274, de fecha 18 de junio de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Yetsenia Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 15.371.641, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a aclarar su solicitud, en virtud de no coincidir el nombre del trabajador que aparece en la dispositiva de la Providencia Administrativa con el esgrimido en el libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la admisión del presente recurso, al aclarar el nombre de la trabajadora.

En fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó copias simples a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó copias del presente expediente para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente expuso: “…desisto del presente recurso de nulidad en virtud de que con esta transacción se ha puesto fin a toda reclamación”.

ÚNICO

La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…desisto del presente recurso de nulidad en virtud de que con esta transacción se ha puesto fin a toda reclamación.”

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada RAQUEL AROCHA se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en el folio doce (12) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV, C.A.. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ IV, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-274, de fecha 18 de junio de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YETSENIA MARCANO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 22 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 3:00 pm. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11.832