REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000038
ASUNTO: FE11-N-2004-000038


En fecha 25 de diciembre de 2004, se recibió RECURSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado por el ciudadano Pedro Manzano Chapín Inpreabogado Nº 30.350, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES KOMA S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-359, de fecha 08 de noviembre de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano CRISTIAN VICENTE LICCIEN ROJAS.

Mediante sentencia de fecha 12 de julio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer y decidir de la pretensión de nulidad y declinó la competencia a este Juzgado Superior.

En fecha 01 de junio de 2007, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 08 de junio de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso y ordenó seguir el procedimiento.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 08 de junio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso y ordenó seguir el procedimiento, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de junio de 2007, al nueve (09) de junio de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES KOMA S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-359, de fecha 08 de noviembre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa