REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000040
ASUNTO: FE11-N-2004-000040


En fecha 24 de noviembre de 2004, el ciudadano Claudio Santinato Pezzi, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.995, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil OASIS ALTA VISTA C.A., asistido por el abogado Jesús Ezequiel Osuna FEPP, Inpreabogado Nº 22.794, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 04-154, de fecha 30 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Miriam Barcenas.

En fecha 26 de noviembre de 2004, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa y declinó la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo, ordenándose la remisión del presente asunto.

Por decisión de fecha veintidós (22) de junio de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no acepto la declinatoria de competencia, admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró procedente la solicitud cautelar de la suspensión de efectos interpuesta y ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior.

En fecha 18 de abril de 2007, se recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Por decisión de fecha 20 de abril de 2007, este Juzgado ordenó seguir el procedimiento y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 20 de abril de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó seguir el procedimiento del presente asunto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de abril de 2007, al veintiuno (21) de abril de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil OASIS ALTA VISTA C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 04-154, de fecha 30 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Miriam Barcenas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 26 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa