REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000072
ASUNTO: FE11-N-2006-000072
En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió en este Juzgado Superior escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por las abogadas Lubia Nairobi Ravelo y Jostineydy Fernández, Inpreabogado Nros. 99.875 y 110.365 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 05-00088, de fecha 11 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido del ciudadano Francisco Pérez.
En fecha 16 de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de ley.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó se le nombrara Correo Especial a los fines de la práctica de la citación de la Procuradora General de la República y del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2006, este Juzgado Superior comisionó suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión del presente recurso.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó copias del presente expediente para su certificación y posterior práctica de las notificaciones y citaciones respectivas.
En fecha 22 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó oficios dirigidos: al Juez del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Fiscal del Ministerio Público y al Juez del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado.
Por auto de fecha 10 de agosto de 2006, este Juzgado ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2006, se ordenó agregar al presente expediente las actuaciones que guardan relación con la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.
En fecha 25 de abril de 2007, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado.
Por auto de fecha 03 de mayo de 2007, se ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la citación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar y notificación dirigida al ciudadano Francisco Pérez.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 03 de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la citación del Inspector del Trabajo de Ciudad Bolívar y notificación dirigida al ciudadano Francisco Pérez, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cuatro (04) de mayo de 2007, al cuatro (04) de mayo de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado el Instituto de Salud Pública del estado Bolívar contra la Providencia Administrativa Nº 05-00088, de fecha 11 de agosto de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido del ciudadano Francisco Pérez.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 26 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 26 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11.117
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