REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000087
ASUNTO: FE11-N-2006-000087
En fecha 28 de marzo de 2006, la sociedad mercantil ARABESCO FAST FOOD, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Bolívar, en fecha 28 de abril de 2003, bajo el Nº 62, Tomo 46-A-pro del año 2003, representada por la ciudadana María Assunda Di Sarli, titular de la cédula de identidad Nº V-14.986.694, en su carácter de vicepresidenta de la referida sociedad mercantil, debidamente asistida por el abogado José Amato Hernández, Inpreabogado Nº 113.747; interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto sancionatorio Nº SS.2005.785 (Exp. Nº 051-2005-06-00320), emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró infractor a la sociedad mercantil recurrente de las infracciones establecidas en los artículos 627 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2006, la ciudadana María Assunda Di Sarli, confirió poder apud acta a los ciudadanos Gustavo Blanco Rodríguez y José Amato Hernández, siendo certificado por la secretaria de este Juzgado en fecha 05 de abril de 2005.
Mediante diligencia de fecha 21 de fecha 21 de junio de 2006, el abogado José Amato Hernández, coapoderado judicial de la parte recurrente, consignó copia del expediente a los fines de la práctica de las citaciones correspondientes, siendo acordado por auto de esa misma fecha 21 de junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2006, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-541, debidamente firmado, a la funcionaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio de 2006, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-542, debidamente firmado, a la funcionaria de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, la representación judicial de la recurrente solicitó se librará comisión a los fines de la práctica de la citación a la Contraloría y Procuraduría General de la República, siendo acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 11 de agosto de 2006.
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2007, la alguacila temporal de este Juzgado dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-1.788 a la funcionaria de la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 25 de abril de 2007, este Juzgado acordó agregar al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la emisión del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo acordado por este Juzgado por auto de fecha 19 de julio de 2007.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados a los fines de agregarlo al expediente de la causa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 13 de agosto de 2007, oportunidad en la que la representación judicial de la parte recurrente consignó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el catorce (14) de agosto de 2007, al catorce (14) de agosto de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado la sociedad mercantil Arabesco Fast Food contra el acto sancionatorio Nº SS.2005.785 (Exp. Nº 051-2005-06-00320), emanado de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar, mediante la cual se declaró infractor a la sociedad mercantil recurrente de las infracciones establecidas en los artículos 627 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 26/01/09, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:15 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
Asunto antiguo Nº 11.176
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