REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000099
ASUNTO: FE11-N-2006-000099

En fecha 04 de abril de 2006, se recibió la presente causa, contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CIRCUITO INTEGRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 22 de enero de 1999, bajo el Nº 31, Tomo A Nº 1, contra la Providencia Administrativa Nº 2005-168 de fecha 31 de agosto de 2005, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Barrios.

Por auto de fecha 05 de abril de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó copias del presente expediente para la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas en el auto de admisión.

Por auto de fecha 27 de abril de 2006, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.

En fecha 2 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó el traslado del Alguacil de este Juzgado para la práctica de la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar y del Procurador General de la República.

Por auto de fecha 03 de mayo de 2006, este Juzgado instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil para la práctica de las notificaciones.

En fecha 19 de mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2007, este Juzgado ordenó librar nuevamente oficio de citación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y boleta de emplazamiento al ciudadano José Barrios.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 25 de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado ordenó librar nuevamente oficio de citación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y boleta de emplazamiento al ciudadano José Barrios, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiséis (26) de mayo de 2007, al veintiséis (26) de mayo de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil CIRCUITO INTEGRAL, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2005-168 de fecha 31 de agosto de 2005, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Barrios.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 26 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 26 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:15 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11.189