REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000030
ASUNTO: FE11-N-2007-000030
En fecha diez (10) de marzo de 2006, los abogados Alsacia Vahlis, Mónica González y Richard J. Sierra, Inpreabogado Nº 11.171, 72.541 y 37.728, respectivamente, en su condición de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, por ante el Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Puerto Ordaz, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/010/2006, de fecha 23 de enero de 2006, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, mediante la cual se impuso una multa por la cantidad de 76 U.T.
Mediante decisión dictada en fecha diez (10) de abril de 2006, el Juzgado Laboral se declaró incompetente en el recurso interpuesto y declina competencia a este Juzgado Superior.
Mediante escrito de fecha veinte (20) de abril de 2006, la representación judicial de la recurrente interpuso recurso de regulación de competencia y solicitó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha cinco (05) de marzo de 2007, se recibieron copias certificadas contentivo del presente recurso, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declarando competente a este Juzgado Superior Primero.
Mediante decisión dictada en fecha siete (07) de marzo de 2007, se admitió la presente causa y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, se ordenó al Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, la remisión del expediente original para el conocimiento de la causa; y en fecha nueve (09) de octubre de 2007, se recibió expediente mediante oficio Nº TS2/477-2007, proveniente de dicho Juzgado Laboral.
En fecha nueve (09) de octubre de 2007, se recibió expediente solicitado contentivo del presente recurso, proveniente del Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante auto dictado el quince (15) de octubre de 2007, se ordenó el desglose de la pieza de consulta, del auto de admisión dictado el 07/03/07 y agregarlo a la presente pieza.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de octubre de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó el desglose de la pieza de consulta, del auto de admisión dictado el 07/03/07 y agregarlo a la presente pieza, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de octubre de 2007, hasta el dieciséis (16) de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/010/2006, de fecha 23 de enero de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante la cual se impuso una multa por la cantidad de 76 U.T.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 26 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl
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