REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000033
ASUNTO: FE11-N-2007-000033
En fecha veintinueve (29) de enero de 2007, el abogado Carlos M. Moreno Malavé, Inpreabogado Nº 16.031, en su condición de carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-532, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ELIO JAIMES.
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de febrero de 2007, este Juzgado admitió el recurso y se ordenÓ seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2007, la abogada Johlainy Rincón, consignó copias simples del expediente a los fines de que se practique las notificaciones.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de junio de 2007, la Secretaria de este Juzgado, manifestó que se trasladó a la morada del ciudadano Elio Jaimes y fijó cartel de emplazamiento.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de junio de 2007, oportunidad en que la Secretaria de este Juzgado, manifestó que se trasladó a la morada del ciudadano Elio Jaimes y fijó cartel de emplazamiento, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de junio de 2007, hasta el nueve (09) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2006-532, de fecha 29 de diciembre de 2006, dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ELIO JAIMES.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 26 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:40 P.M. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl
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