REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000034
ASUNTO: FE11-N-2007-000034
En fecha veintinueve (29) de enero de 2007, el abogado Carlos M. Moreno Malavé, Inpreabogado Nº 16.031, en su condición de carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-12, de fecha 03 de enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano VICTOR AGUILARTE.
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de febrero de 2007, este Juzgado admitió el recurso y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, la abogada Johlainy Rincón, Inpreabogado Nº 112.911, consignó copias simples del expediente a los fines de que se practique las notificaciones y solicita la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de marzo de 2007, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la citación del Fiscal del Ministerio Público e Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz- estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de marzo de 2007, la abogada Johlainy Rincón, consignó copias simples del expediente a los fines de que se practique las notificaciones.
Mediante auto dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, se ordenó la apertura de cuaderno de medidas.
Mediante decisión dictada en fecha siete (07) de marzo de 2007, se declaró procedente la medida solicitada.
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de marzo de 2007, este Juzgado instó a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la citación del ciudadano VICTOR AGUILARTE.
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de marzo de 2007, este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de la práctica de la citación dirigida a la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de marzo de 2007, la abogada Johlainy Rincón, solicitó copias certificadas del expediente para hacer efectivo un procedimiento de multa.
Mediante auto dictado en fecha quince (15) de marzo de 2007, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, la abogada Johlainy Rincón, consignó copias simples del expediente a los fines de que se certifiquen.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007, la Alguacil Vidalia Navarro, se trasladó a la Urbanización Curagua, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Vìctor Aguilarte, donde fue atendida por la ciudadana Mirna Aguilarte manifestando que éste no se encontraba, consignando así la boleta de notificación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2007, la Alguacil Vidalia Navarro expuso que se trasladó a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, donde fue atendida por la ciudadana ELSYS MADRID, en su carácter de funcionaria adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz recibiendo oficio Nº 07-519, dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, firmado y sellado.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, la abogada Johlainy Rincón, solicitó practicar la citación del ciudadano Victor Aguilarte mediante cartel.
Mediante auto dictado en fecha treinta (30) de marzo de 2007, se ordenó expedir cartel de emplazamiento al ciudadano Víctor Aguilarte, se fije en el domicilio del demandado y se publique en los diarios señalados en el auto.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2007, la abogada Johlainy Rincón, solicitó le fuere entregado el cartel de emplazamiento del ciudadano Victor Aguilarte para su publicación, de igual forma solicitó se fije la fecha para el traslado de la Secretaria a los fines de la fijación del Cartel en el domicilio.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2007, la abogada Johlainy Rincón, recibió cartel de emplazamiento del ciudadano Victor Aguilar.
Mediante auto dictado en fecha nueve (09) de abril de 2007, este Juzgado instó a trasladar a la Secretaria a los fines de practicar la citación del ciudadano Victor Aguilarte.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de abril de 2007, la Secretaria María Isabel Iglesias Feal manifestó que no se trasladó a la morada del Ciudadano Victor Aguilarte, a los fines de la fijación del cartel de emplazamiento ya que no compareció la parte recurrente.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2007, la abogada Johlainy Rincón, solicitó sea fijado nuevamente el traslado de la secretaria a la morada del Ciudadano Victor Aguilarte, a los fines de la fijación del cartel de emplazamiento.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de abril de 2007, este Juzgado instó a trasladar a la Secretaria a los fines de practicar la citación del ciudadano Victor Aguilarte.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2007, la abogada Johlainy Rincón, consignó los ejemplares de la publicación del cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2007, la Secretaria María Isabel Iglesias Feal, manifestó que se trasladó a la morada del ciudadano Victor Aguilarte y fijó cartel de emplazamiento.
Mediante auto dictado en fecha primero (01) de junio de 2007, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión mediante oficio emanado del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el primero (01) de junio de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión mediante oficio emanado del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dos (02) de junio de 2007, hasta el dos (02) de junio de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-12, de fecha 03 de enero de 2007, dictada por la Inspectoría de Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano VICTOR AGUILARTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 26 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl
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