REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000010
ASUNTO: FE11-N-2007-000010

En fecha 29 de junio de 2007, la sociedad mercantil EXPRESOS MATURIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 11 de diciembre de 1996, anotado bajo el Nº 45 Tomo A Nº 36, representada judicialmente por la abogada Liceo María Martínez Castro, Inpreabogado Nº 43.910, contra la Providencia Administrativa Nº 2007-60, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, de fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alexander Medina, titular de la cédula de identidad Nº 12.128.089.

Por auto de fecha 03 de julio de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 03 de julio de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el presente recurso, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cuatro (04) de julio de 2007, al cuatro (04) de julio de 2008.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la sociedad mercantil la sociedad mercantil EXPRESOS MATURIN C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-60, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, de fecha 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Alexander Medina.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 29 días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 29 de enero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11.781